HISTORIA DEL PENSAMIENTO CONSTITUCIONAL
INTRODUCCIÓN
La revolución de mayo no surgió como un impulso espontáneo de un grupo de patriotas decididos; quienes aprovechando momentos de circunstancias favorables resolvieron deponer a la autoridad real local para reemplazarla por un gobierno propio elegido por el pueblo. En el presente trabajo se demostrará que dichos acontecimientos de 1810 fueron el resultante de la conjunción de causas profundas de orden político y filosófico, cuyas raíces deben rastrearse tanto en la misma España, como en los acontecimientos a nivel mundial-tanto europeos como americanos-los cuales unidos a la situación particular que se vivía en el Río de la Plata, tuvieron como resultado lo que llamamos la revolución de mayo de 1810. Tomaremos como punto de partida los antecedentes revolucionarios en América, como los de Europa; resultando de la primera la independencia de los Estados Unidos de América y de la segunda un cambio radical en cuanto al sistema gubernamental francés. Todo ello sumado a las causas mediatas como la insurrección de Tupac Amarú en el Perú; la condición de las Indias, como dominio exclusivo del monarca español; la influencia del pensamiento escolástico predominante en la península ibérica y los pensamientos políticos y filosóficos, contarios al absolutismo y partidarios de la libertad de comercio. Pasando por la reacción inmediata del Río de la Plata en cuanto a la influencia y consecuencias directas de las invasiones inglesas, la invasión napoleónica a España y la caducidad de la autoridad española, de quien dependían directamente las colonias americanas. Para concluir con factores importantes que hacen al monopolio comercial, a la discriminación de los criollos en la administración pública y los anhelos de libertad e independencia del pueblo colonial.
Tomando las causas como fundamentos filosóficos, políticos y doctrinarios que han influido directa e indirectamente en los acontecimientos objeto del presente; a diferencia de los antecedentes; los cuales son considerados como circunstancias fácticas anteriores que sirvieron de ejemplo e influencia en los patriotas de mayo de 1810.
CAUSAS INDIRECTAS:
INFLUENCIAS DOCTRINARIAS
Durante el siglo XVI, surgieron nuevos desarrollos doctrinarios; en cuanto que, por un lado se le otorga al poder un contenido absoluto "summa potestas, suprema potestas" y por el otro se trata de determinar en quien reside la soberanía y cuales son sus límites.
Francisco de Vittoria (1486-1546); se ocupo de éstas cuestiones desarrollando la teoría política de Santo Tomás de Aquino. Sosteniendo que la potestad pública está constituida por derecho natural, y teniendo el derecho natural a Dios sólo por autor, deviene que el poder público proviene de Dios. La autoridad radica en la república, que constituye al gobernante para la administración de la comunidad; por ende cada república puede nombrarse su señor sin que para ello sea necesario el consentimiento de todos; sino que basta el de la mayor parte. Éstas teorías tuvieron su repercusión no solo en España sino también fuera de ella; estableciendo las bases del derecho internacional.
El último y más conocido escolástico fue Francisco Suárez (1548-1617) que continua y perfecciona la elaboración doctrinaria, aunque con matices distintos, sosteniendo que "la potestad civil, cuando se halla en un hombre o en un príncipe por derecho legítimo y ordinario procedió de la comunidad o próxima o permanente"1
Claro está que Suárez reconoce el origen divino de la autoridad, la que; por lo tanto, es de derecho natural. Las tendencias sociales del hombre la llevan a unirse mediante un acuerdo, que forma un cuerpo místico en el cual recae, por derecho natural, la potestad política. Y esta sociedad así formada, que necesita un dirección, transfiere esa potestad a los gobernantes por medio de otro acuerdo o por consentimiento tácito, es decir, por derecho humano o positivo que puede establecer la forma de gobierno y los límites del poder.
Lo característico de Suárez, consiste, en que esa entrega del poder da al gobernante la plenitud de la autoridad en los gobiernos monárquicos "porque trasladada la potestad al rey, por ella se hace éste superior aun al reino que se la dio, porque dándola se sometió y se privó de la primitiva libertad"2
1 y 2 Ricardo Zorraquin Becu, "Estudios de Historia del Derecho" Abeledo-Perrot 1992 pag. 44
Con ello Suárez se anticipó a las doctrinas absolutistas; es cierto que los gobernantes deben procurar la realización del bien común, porque el ejercicio del poder tiene esa finalidad específica y, en consecuencia, el príncipe queda obligado a respetar los derechos divino y natural; y aún sus propias leyes. Pero el pueblo nada puede hacer para obligarlo a cumplirlas; exceptuando el caso extremo de tiranía. No pudiendo el rey ser privado de esa potestad, porque adquirió dominio de ella, a no ser que se incline a la tiranía; causa por la cual el pueblo puede hacer guerra justa contra él.
Lo fundamental de esta posición escolástica española del siglo XVI consiste en que su filosofía política integra una visión del mundo en la cual la sociedad humana es parte del orden universal creado por Dios y regido por su ley eterna. De este sistema deriva la ley natural, a la que deben someterse los gobernantes. Frente al derecho divino de los reyes se afirmó que la autoridad no proviene de Dios directamente sino por intermedio del pueblo que la confiere; expresa o tácitamente y la recupera en caso de quedar vacante el cargo.
Pero también, frente a los que ya afirmaban que el poder es de institución puramente humana, los escolásticos vincularon a la autoridad política con el orden de la creación divina y con la naturaleza social del hombre, subordinándola así al derecho y por lo tanto a normas superiores de vigencia necesaria.
Paralelamente a esta doctrina española van surgiendo en otros países una doctrina que desvincula al poder de su origen divino, dándole en definitiva un carácter absoluto. Es indispensable tener en cuenta el término soberanía, de importante trascendencia en lo planteado; ya que lo que interesa destacar en este sentido es la diferencia radical que existe entre la idea de soberanía como poder supremo del Estado y la noción escolástica de un poder sometido a normas y a la conformidad del pueblo.
Porque, si el poder es supremo-soberano- carecerá de las limitaciones tradicionales que las ideas católicas habían impuesto a los príncipes. Contra esta concepción reaccionan los españoles del siglo XVII que no aceptan íntegramente éstas teorías, manteniendo sus posturas jusnaturalistas
Sobre el ambiente intelectual del Río de la Plata a principios del siglo XIX, pudieron ejercer influencias tres doctrinas filosóficas distintas; la primera sería el Despotismo Ilustrado, que desconocía los derechos de los súbditos frente al poder; la segunda, siguiendo a Locke y Rosseau, hacía residir permanentemente en el pueblo la soberanía y la tercera consideraba que, al someterse al gobernante, el pueblo pierde total o parcialmente la soberanía, pero ésta retorna al pueblo en caso de faltar el soberano. Ésta última, constituye a su vez la doctrina escolástica española de los siglos XVI y XVII descripta.
Las teorías del Despotismo Ilustrado alcanzaron difusión en el Río de la Plata; no cabe duda, por la dependencia en que se encontraban las colonias con España; sobre todo con respecto a la cultura transmitida por los funcionarios, el clero y las universidades. Haciendo que se conocieran los autores y las ideas que entonces predominaban oficialmente en la península. La doctrina del derecho divino de los reyes se convirtió en doctrina oficial de los reyes Borbones. Tanto en España como en América las ideas galicanas aparecen desde el siglo XVII para sustentar en ellas el absolutismo. Durante las últimas décadas del siglo XVIII hubo en toda América una activa propaganda de las ideas del mencionado Despotismo Ilustrado. Éstas doctrinas que trataban de penetrar en los ambientes intelectuales eran regalistas en lo eclesiástico y contrarias a los derechos del pueblo en lo político.
Aún cuando las teorías del derecho divino de los reyes no alcanzaran a suscitar adhesiones entusiastas, no dejaron de ser una de las varias posiciones que se defendieron antes de la revolución de mayo. Siendo ésta posición fomentada por los españoles desde la expulsión de los jesuitas; mediante disposiciones que hacían de control, por medio de censores, de lo que se enseñaba a las colonias, para impedir la difusión de doctrinas contrarias a la autoridad y regalías de la corona; o la de no enseñar doctrina relativa al tiranicidio.
La teoría absolutista continuó siendo defendida en España aún después de las abdicaciones de Carlos IV y de Fernando VII. Para explicar entonces las formaciones de las Juntas se recurrió a Jovellanos quien afirmaba que cuando el rey estaba impedido de ejercer sus funciones la ley o la voluntad nacional dirigida por la Junta, sin comunicar la soberanía puede determinar la o las personas que deben encargarse del ejercicio del poder.
Esa predica del absolutismo monárquico español, venia unida a la "filosofía de las luces de la razón" (Ilustración); el deseo de imponer ciertas reformas sociales y económicas condujo a los gobernantes españoles y americanos a acentuar el despotismo y la consiguiente centralización del poder y el imperio del Estado, a fin de alcanzar mas fácilmente la transformación. Configurando una paradoja histórica en cuanto que "por un lado los filósofos y políticos difundían el absolutismo monárquico, y por el otro sostenían un sistema racionalista contrario a las tradiciones, a los sentimiento religiosos y a las condiciones sociales imperantes"3
El enciclopedismo había penetrado en España y en América, aliado a las monarquías, para dar lugar al Despotismo Ilustrado, esta predica disolvente se cristalizó en Francia en las doctrinas que defendían la soberanía del pueblo, los derechos naturales del hombre, la libertad e igualdad de todos frente al poder, que conducirían a la revolución de 1789.
Sostenemos, siguiendo a Zorraquin Becu, que las influencias de los revolucionarios de 1810 y sus antecedentes deben buscarse en una combinación de todas las influencias que podían gravitar entonces en el pensamiento rioplatense con una acentuada inclinación moderna, fundada en el sistema jurídico racionalista. "los documentos conocidos acerca de ese pensamiento nos permiten, hasta ahora, extraer de ellos conclusiones, pero si se los compara con otras teorías.. no puede dejar de advertirse una semejanza característica que no es obra de la casualidad"4
3 Ricardo Zorraquin Becu. "Estudios de Historia del derecho" Abeledo-Perrot 1992 pag 59
4 Idem pag. 74
SITUACIÓN DE LAS INDIAS
Las autoridades españolas, desde un primer momento, decidieron que todos los productos que debieran ser consumidos en sus colonias, debían ser abastecidas exclusivamente por las fábricas, campo y talleres establecidos en la Península Ibérica y transportados, también exclusivamente, por flotas de bandera española. Para favorecer esta política, el rey, estableció un sistema mercantil llamado "el monopolio"; consideró así que los metales y las piedras preciosas que se producían en sus posesiones de América del sur, llegarían exclusivamente a sus arcas.
Por tanto las mercaderías viajaban desde España, a través del Atlántico hasta el istmo de Panamá, en donde eran desembarcadas, llevadas por tierra hasta el Océano Pacífico y ahí re-embarcadas rumbo a Lima, entonces capital del Virreinato del Perú. Siendo nuevamente despachadas por tierra, a lomo de mulas, hacia el Potosí, Tucumán, Córdoba, Buenos Aires, Asunción, Montevideo, y otros centros poblados de la región rioplatense.
Éste régimen, por demás ilógico, hacia que la mercadería llegara a su destino con altísimos recargos en sus precios originales. Por eso cuando, en 1569, Felipe II autorizó el repoblamiento de Buenos Aires, sus habitantes pensaron que a través del puerto podrían conseguir mercaderías a precios mas accesibles y, además, exportar sus excedentes de producción. Sin embargo en 1594 el mismo rey prohibió, la entrada y salida del puerto de Buenos Aires, de navíos hacia o desde Brasil; por lo tanto Buenos Aires se convirtió en un puerto cerrado.
En aquellas primeras épocas, en Buenos Aires, prácticamente toda la población era pobre, poco menos que miserables; que subsistían gracias a sus propio esfuerzo, peleando no sólo contra los elementos naturales sino también contra los indígenas. Por ello, Buenos Aires era considerada la 'mas pobre ciudad de las Indias Occidentales', que puesto que en ella no había oro ni plata."5
Poco tiempo después con la inmigración de colonos agricultores; se comenzó a producir trigo, legumbres, vinos, aguardientes, cueros crudos y curtidos, frazadas, mantas, ponchos, y muchos productos más que comenzaron a vender o intercambiar con otras poblaciones de las colonias, especialmente con Potosí de donde recibían la plata con la que pagaban las mercaderías provenientes de España y Brasil. Esta situación no favorecía a los comerciantes monopolistas del Río de la Plata ni a los españoles; por ello y mediando intervención real se destruyeron las producciones locales quedando así sin saldos exportables; dando lugar a un profundo resentimiento de los productores tanto españoles como criollos.
5.Oscar A. Jofré, "Antecedentes de la Revolución de Mayo". Serie Divulgaciones 2002. Pág 6
A pesar de haber insistido ante la Corona para que facilite la comercialización de los excedentes de producción, para a su vez poder adquirir productos y equipamientos necesarios, las autoridades de Madrid no pudieron o no quisieron modificar su política monopolista; lo que dio lugar a un comercio irregular, el contrabando. Por lo tanto, rápidamente las colonias y especialmente la rioplatense comenzaron a ser reabastecidas por comerciantes extranjeros especialmente los portugueses, quienes aprovecharon la frontera común. También se comerciaba con los ingleses, norteamericanos, todos ellos con sus propias flotas que entraban y salían del puerto de Buenos Aires.
El resultado final para la Corona fue que el oro y la plata que recibía de América del Sur dejo de enriquecer sus arcas y comenzó a desviarse hacia otras potencias navales, sobre todo Inglaterra y Portugal. Enterado Carlos III del auge del contrabando, con el consiguiente perjuicio hacia sus intereses económicos ordenó el desalojo de los portugueses de colonia del Sacramento. Acción que resultó en la expulsión de los portugueses no sólo de la colonia mencionada sino también de la región de Río Grande do Sul.
Este nuevo sistema trajo aparejado el rápido enriquecimiento de las familias rioplatenses, tanto españolas como criollas, comenzando las uniones entre ambas. Como consecuencia de ese enriquecimiento; éstas familias pudieron costear la educación de sus hijos en Europa o en otras instituciones americanas de prestigio; surgiendo así una pléyade de jóvenes con ideales basados en la revolución francesa y norteamericana; preconizando contra los antiguos ordenamientos feudales en los social, cultural y comercial.
ANTECEDENTES MEDIATOS
LA REBELIÓN DE TUPAC AMARÚ
Las reformas borbónicas, implementadas por Carlos III a fines del S XVIII, con su afán centralizador y recaudador, significaron un aumento del trabajo y la opresión de los indígenas.
En el Perú en 1780, un descendiente de los incas, José Gabriel Condorkanki, tomó el nombre del último emperador de los Incas, Túpac Amaru, que había sido asesinado por el virrey Francisco de Toledo, y encabezó una rebelión de indígenas y mestizos contra el poder español. Querían poner fin a la brutal explotación a la que eran sometidos, desde hacia siglos, en minas, haciendas y obrajes, por los españoles. El movimiento tuvo una enorme adhesión y se extendió por una amplia zona que iba de Colombia a nuestro territorio. Miles de indígenas se integraron al ejército libertador de Túpac Amaru que pretendía el fin del dominio español y la devolución de la tierra americana a sus legítimos dueños
La rebelión obtiene sus primeros triunfos y Túpac comienza a aplicar un programa revolucionario: devolución a los campesinos de sus tierras usurpadas, anulación de la esclavitud y los servicios personales, como la Mita y el Yanaconazgo.
Asustados por la magnitud y el alcance de la rebelión de Túpac Amaru y su ejército libertador, la Iglesia, el estado, los criollos y los europeos cierran filas para enfrentar el peligro.
Tras heroicos combates en los que mueren unos 100.000 indígenas, el primer grito de libertad americano es acallado y su líder detenido. Ante la pregunta por los responsables Tupac le responde al Visitador español: "Nosotros dos somos los únicos conspiradores; Vuestra merced por haber agobiado al país con exacciones insoportables y yo por haber querido libertar al pueblo de semejante tiranía." (...) "Aquí estoy para que me castiguen solo, al fin de que otros queden con vida y yo solo en el castigo."
El 18 de mayo de 1781, tras asesinar a casi toda su familia, las autoridades españolas someten a Túpac Amaru al suplicio del descuartizamiento. Cuatro caballos tiraron de sus extremidades pero no pudieron con su fuerza. Indignados ordenaron suspender la "ceremonia" y que un verdugo completara la feroz tarea a hachazos.
Las partes de su cuerpo fueron colocadas en picas en las ciudades en las que había triunfado el intento revolucionario.
Túpac Amaru pensó que era factible una alianza con los criollos. Pero los propietarios nacidos en América no se diferenciaban demasiado de sus colegas europeos. Formaban parte de la estructura social vigente que basaba su riqueza en la explotación del trabajo indígena en las minas, haciendas y obrajes.
La independencia propuesta por Túpac no era sólo un cambio político, implicaba modificar el esquema social vigente en la América española.
REVOLUCION NORTEAMERICANA
A fines de 1773, tres buques británicos cargados con té de la India, producto que pagaba impuestos, anclaron en el puerto de Boston. Vestidos como pieles rojas, varios bostonianos subieron a los barcos y tiraron su carga al agua en señal de protesta; dando lugar a lo que se conoció como "motín del té". Los patriotas norteamericanos se negaban a pagar impuestos mientras no estuvieran representados en el parlamento inglés.
Gran Bretaña venía aplicando muchas restricciones al comercio con sus colonias de América del Norte en beneficio de los mercaderes ingleses. Sus productos podían ser exporatdos sólo a la Metrópoli. Pese a esto y gracias al desarrollo de la pesca, la agricultura, la industria y el contrabando, los colonos subsistían y su economía progresaba. Pero hacia 1770 la corona quiso obligar a los colonias a que pagasen parte de los gastos de las guerras europeas. El parlamento inglés votó la Ley del azúcar, que autorizaba a cobrar un impuesto por este producto y luego la Ley del Timbre, que obligaba a pagar a todos los documentos públicos un derecho a través de una estampilla.
La mayoría de los norteamericanos se opusieron a estas leyes. Decían que el Parlamento de Gran Bretaña no podía fijarles nuevos impuestos porque ellos no estaban representados en ese organismo. La Asamblea de la Colonia de Virginia declaró que los colonos sólo debían pagar los impuestos fijados por esa asamblea. Las demás colonias imitaron a Virginia, hasta que se decidió reunir un congreso en Filadelfia en 1774. Fue en ese congreso que el 4 de julio de 1776 las trece colonias norteamericanas acordaron poner fin a la dominación británica. Comenzando una larga guerra de independencia en la que los rebeldes contarían con el apoyo de Francia y España. En 1783 Inglaterra debió aceptar su derrota y reconocer la Independencia de los Estados Unidos de América La constitución norteamericana, promulgada en 1787, fue muy innovadora.
Declaraba que todos los hombres eran iguales ante la ley. Esto no incluía a una importante cantidad de habitantes de la nueva nación: los esclavos, que continuaron padeciendo una durísima situación. En cuanto al derecho de voto, sólo podían ejercerlo los hombres propietarios.
La defensa de los derechos de propiedad y libertad, quedaba garantizada por la nueva Constitución. Se proclamo el sistema republicano en el que quedaba muy clara la división de los poderes: un ejecutivo, ejercido por un presidente; un legislativo, compuesto por una Cámara de Representantes con diputados proporcionales a la población de cada Estado y un Senado integrado por dos senadores por Estado, y un Poder Judicial, ejercido por un Tribunal Supremo.
ANTECEDENTES INMEDIATOS
LAS INVASIONES INGLESAS
La política de Inglaterra, dueña de los mares, no se había quedado en las posesiones de los españoles en América; como se mencionó anteriormente ésta potencia marítima comercializaba de forma irregular con las colonias rioplatenses. Demostrando, sus estadistas la voluntad de aprovecharse de las desventajas comerciales que se sufrían en el Plata; aprovechando también la decadencia y depresión de España quiso sucederla en la posesión de sus colonias. Gran Bretaña, después de la pérdida de sus colonias en América del Norte, hecho que se concretó en 1783 con el reconocimiento de la independencia de Estados Unidos; comenzó a diagramar una política expansionista en las colonias españolas; para ello se apoderó de la colonia holandesa de Cabo de Buena Esperanza, en el extremo sur del continente africano; asegurándose con éste hecho el dominio de la navegación en el Atlántico Sur y en el océano Indico. Ésta situación se acentuó después del triunfo en la batalla de Trafalgar.
"Con paciencia y prolijidad de araña, la diplomacia inglesa había dispuesto los hilos para capturar la presa codiciada; primero, la paulatina penetración comercial; luego, a favor de las doctrinas del siglo, la penetración ideológica, mediante la difusión de aquellos principios que, aunque repudiados en la propia Inglaterra pudieron servir como corrosivos de la inteligencia y la moral hispánicas"6
El marqués de Sobremonte, virrey que sucedió a del Pino en 1804, enterado de la guerra con Inglaterra, se le ordenó que por falta de ayuda por parte de la corona se dispusieran medidas con el fin de proteger la navegación de los buques mercantes e impedir el posible desembarco inglés al Río de la Plata. Ante la alarma de la aproximación de ocho buques ingleses el virrey se traslado a Montevideo como sitio más amenazado, pero la alarma resultó infundada puesto que la escuadra no se acercó. A raíz de esta falsa alarma se dispuso la creación de algunas medidas urgentes para hacer frente al posible ataque; tales como la formación de cuerpos volantes de 1100 hombres cada uno en Buenos Aires y Montevideo, reclutamiento de milicianos en el interior y fabricación de municiones.
En junio de 1806, desde Maldonado un vigía advirtió la presencia de una escuadra próxima a la costa y compuesta de ocho buques ingleses; la que había partido en abril de ese año del Cabo de la Buena Esperanza a las órdenes de Sir. Home Popham; con el propósito de conquistar la indefensa Buenos Aires. Traía 1.200 hombres de desembarco al mando del general William Carr Berersford. El gobernador de Montevideo, dio inmediato aviso al virrey Sobremonte de la situación; quien supuso que, por su tamaño, los buques no iban a poder desembarcar en el puerto de Buenos Aires; por lo que se apresuró a mandar las pocas tropas que tenía a su disposición hacia Montevideo y ordenó el acuartelamiento de las milicias.
6 Ernesto Palacio, Historia de la Argentina. Abeledo Perrot. 1981. Pág 136
El 25 de junio del mismo año, recibió la noticia que los ingleses habían desembarcado en Quilmes y se dirigían sobre la ciudad. La reacción fue enviar precipitadamente cuatrocientos milicianos y cien blandengues mal armados, que fueron dispersos por el excelente fuego de las baterías inglesas y de su disciplinada infantería. Despejado el camino el jefe inglés Beresford intimó la rendición de la ciudad; el jefe de mayor grado militar, Brigadier Hilarión de la Quintana, a cargo de la defensa, vio la inutilidad de resistir y entregó la ciudad y el fuerte. A todo esto el virrey Sobremonte se había retirado a Córdoba con los caudales del tesoro, a fin de organizar desde allí refuerzos.
Con la fácil conquista de la Ciudad de Buenos Aires, los ingleses creyeron que se habían apoderado del virreinato. El general Beresford tomo posesión del gobierno en nombre de su Majestad Jorge III, obligando a las reparticiones administrativas a prestarle juramento de fidelidad. Dio un proclama a la población en la que prometió respeto a la región católica y a la propiedad privada; autorizando el libre comercio con las colonias inglesas. Al mismo tiempo pedía refuerzos militares y mercaderías para comenzar un intercambio a gran escala.
Pasados los primeros días de estupor, empezó a conspirarse activamente contra los ocupantes; debiendo actuar antes que lleguen los refuerzos solicitados a Inglaterra por Beresford. Sobremonte y Ruiz Huidobro (gobernador de Montevideo) reunían tropas para acudir en rescate de la ciudad tomada, al mismo tiempo Juan Martín de Pueyrredon y otros hacían lo propio en Buenos Aires; necesitando jefes que coordinen la acción. A tal función se ofreció un francés al servicio del rey de España, don Santiago de Liniers y Brémond. Quien cruzó a Montevideo con sus tropas y atacando por cuatro puntos distintos, logrando que el invasor ceda, al momento de la retirada se les dio la batalla final exigiéndoles la rendición incondicional.
A la ausencia del virrey, el gobierno había recaído en manos de la Real Audiencia; pero el Cabildo abierto, bajo presión popular se pronunció contra el virrey y designó jefe militar a Liniers. Sobremonte, confirmó a regañadientes la situación que se le impuso, dejando el mando político al presidente de la Audiencia y se dirigió a la Banda Oriental para hacerse cargo de la defensa de Montevideo.
Liniers desplegó una extraordinaria actividad, dando muestras de sus grandes dotes de organizador. "El aristócrata ligero y un poco escéptico, dado al ocio y a los placeres, se engrandecía ante la responsabilidad, como es corriente en los ejemplares de raza." 7 En menos de un año convirtió a una ciudad de comerciantes en una republica militar; formando y agrupando distintos cuerpos de acuerdo a sus orígenes; organizó, también la caballería y un cuerpo de astilleros; preocupándose por la instrucción. Los cuerpos debieron elegirse por votación sus propios oficiales; siendo éste el origen de casi todos los grados de los casi toda la oficialidad de la Independencia. La mayor dificultad era el armamento, debiendo requisar todas las armas viejas en estado de servir y realizar verdaderos prodigios para abastecerse de pólvora y balas.
El enemigo fondeado en la boca del estuario había recibido refuerzos desde Inglaterra. En los comienzos de 1807 contaba ya con un ejercito armado y completo con casi 12.000 hombres al mando del general Whiteloke. Éste decidió ocupar primero la Banda Oriental y establecerse allí para su ulterior operación hacia la capital del virreinato; al llegar se encontró con el virrey Sobremonte; quién trató, sin éxito, de oponérsele, por lo que debió retirarse al interior. Al llegar esta noticia a Buenos Aires, la Junta de Guerra, lo destituyó por moción del entonces intendente Álzaga en el cabildo.
Buenos Aires debió hacer frente a una flota compuesta de veinte barcos de guerra y noventa transportes y a un ejercito de desembarco de 12.000 hombres. Hubieron tres meses de preparativos, tiempo en el que se agotaron todos los medios de persuasión pacífica. Finalmente el general inglés ordenó el desembarco el 28 de junio de 1807; las fuerzas de Liniers sufrieron un contraste inicial en los corrales de Miserere. La situación la salvó el intendente don Martín de Álzaga; quien decidió en el cabildo la confección de trincheras en las calles y colocó baterías de forma estratégica, convirtiendo las casas en fortalezas. Se ordenó una iluminación general de toda la ciudad durante la noche, en la mañana del 3 de julio del mismo año, estaban listos para
resistir el ataque; pero el invasor no atacó ese día. A la tarde del 3 llegó Liniers con sus tropas; quien retomó el mando en medio del júbilo popular. Completó con nuevas disposiciones los preparativos iniciados por el Cabildo, distribuyendo las tropas en los puestos de combate.
El 5 atacó el general Whitelocke, obtuviendo prima facie, victorias parciales con la toma de la plaza de toros, el parque de artillería y el convento de las Catalinas, situados en el suburbio. Pero al penetrar en las calles los abandonó la fortuna y fueron atacados por tres flancos distintos diezmando sus tropas. Liniers propuso negociaciones a las que el jefe británico debió ceder, luego de diversas alternativas. El 7 de julio se firmó en convenio de paz en el que los ingleses se comprometían a evacuar Montevideo y todos los puntos que ocupaban en el Río de la Plata; debiendo reembarcarse en el término de diez días y devolver aquella cuidad en dos meses con su artillería y en el estado en que se encontraba en el momento de su rendición.
El prestigio de Santiago de Liniers creció más todavía con esta acción de guerra, según lo atestigua la carta que envió el Cabildo de Buenos Aires a Carlos IV dándole cuenta de los sucesos; por ello recibió del rey de España el título de jefe de escuadra y virrey interino del Río de la Plata.
7. Ernesto Palacio, Historia dela Argentina. Abeledo-Perrot. 1981. Pág 141
CAUSAS DIRECTAS
IDEALES REVOLUCIONARIOS EN FRANCIA
El siglo XVIII europeo fue el de la Ilustración, la Enciclopedia y el encumbramiento de Inglaterra como gran potencia colonial, comercial y mundial. Este mundo nuevo produjo la caída del viejo. Por ello, el siglo XVIII fue también el del hundimiento del "Antiguo Régimen", de la sociedad estamental, de los gremios, y de una economía basada en la producción agrícola.
En 1789 una revolución puso fin a siglos de monarquía en Francia. El Rey Luis XVI y su esposa, María Antonieta fueron ejecutados con el invento del Dr. Guillotín, la guillotina, una máquina de cortar cabezas que se puso muy de moda en Francia por esos años. La revolución francesa significó el principio del fin del Absolutismo monárquico y el triunfo de los principios de soberanía popular y división de los poderes.
El pueblo de París formó una asamblea que asumió el poder y suprimió todos los privilegios de los nobles, entre ellos el de no pagar impuestos. La Asamblea redactó la "Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano". Sus tres principios eran "Liberté, Egalité y Fraternité"(libertad, igualdad y fraternidad). La declaración decía en uno de sus párrafos "Los hombres nacen y viven libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales (el hecho de ser ricos o pobres) sólo pueden estar fundadas en la utilidad común." También decía que "la soberanía reside en la nación ". Esto quería decir que el verdadero poder lo tenía ahora el pueblo de la nación y no ya el rey. Este es el principio de soberanía popular según el cual el pueblo le da el poder a los gobernantes y si estos no cumplen o se muestran incapaces, el poder debe volver al pueblo.
Muchos son los que vieron en la revolución el triunfo de las ideas de la burguesía, identificada con las ideas liberales, ideas basadas en la defensa de las libertades individuales; en el derecho de cada hombre a ejercer sus derechos esenciales: la libertad de expresión, de comercio, el derecho a la propiedad y a la seguridad. Por primera vez se proclamó la existencia de los derechos que todo hombre posee como hombre y como ciudadano, a partir de un principio hasta ese momento desconocido: la igualdad ante la ley.
De todas las revoluciones contemporáneas, la francesa fue el único gran movimiento de ideas que produjo un efecto real sobre todo el mundo. Junto con la revolución norteamericana, la revolución francesa impuso el constitucionalismo. Al imponer los principios de soberanía popular y abolir la monarquía Francia quedo enfrentada a toda la Europa monárquica.
Así comenzó una prolongada guerra que se extendería por más de veinte años. Para hacer frente a tan formidable enemigo fueron movilizados los sectores populares urbanos que, con los jacobinos, llegaron a tener presencia en el gobierno revolucionario. En 1794 desaparecido el peligro de una derrota, la alta burguesía, integrada por grandes comerciantes, financistas, banqueros y propietarios de industrias, se hizo cargo del Poder
BLOQUEO CONTINENTAL FRANCÉS
El bloqueo continental era la lógica consecuencia del deseo de Napoleón de aislar a Inglaterra para vencerla en el terreno económico, dada la práctica imposibilidad de conseguir su derrota por la fuerza de las armas ante un ejército que dominaba esencialmente en el mar. El bloqueo había sido utilizado ya por Francia y por la misma Inglaterra desde los primeros años del conflicto. Sin embargo, el bloqueo que practicaba Inglaterra tenia un sentido distinto al que pretendía aplicar Napoleón. Éste quería cortar absolutamente las importaciones de mercancías británicas para causar su ruina económica. Inglaterra nunca tenía el propósito de reducir por asfixia económica al país bloqueado, sino enriquecerse como país que practicaba el bloqueo. Así, había impuesto con frecuencia un bloqueo naval de los puertos europeos para interferir el comercio de los países del continente con sus colonias de América y beneficiarse con el incremento de sus propias exportaciones. La paz de Tilsit proporcionó a Napoleón el dominio de la Europa central y occidental y eso le llevó directamente al enfrentamiento con Inglaterra. Retomó la política que ya en este mismo sentido habían puesto en marcha la Convención y el Directorio mediante los decretos de Berlín (21 de noviembre de 1806), de Fontainebleau (13 de octubre de 1807) y Milán (23 de noviembre y 17 de diciembre de 1807). En su virtud, se prohibían en el continente todas las mercancías de procedencia inglesa y aquellas otras de procedencia neutral pero que estuviesen sometidas al control británico.
Es conveniente destacar, tres aspectos importantes del bloqueo continental impuesto por Napoleón a Inglaterra. En primer lugar, el bloqueo no era solamente una medida contra las importaciones británicas sino una forma de abrir los mercados continentales a los productos franceses en unos momentos en los que Francia había perdido su mercado colonial. En segundo lugar, el control del bloqueo exigió un amplio despliegue de fuerzas para vigilar unas líneas aduaneras tan extensas, y eso dio pie a abusos y a la modificación arbitraria por parte de Napoleón de algunas fronteras territoriales. Por último, si bien es cierto que el bloqueo continental era un lógico complemento de la ampliación del sistema imperial, también se convirtió en el propulsor de un control militar cada vez más acentuado.
Inglaterra acusó los efectos del bloqueo continental, especialmente en el Báltico, donde su comercio quedó prácticamente interrumpido en el año 1808. Por otra parte, en el Mediterráneo se redujo a la mínima expresión con España y con Italia, pero Gibraltar y la isla de Malta se convirtieron en importantes depósitos de redistribución de mercancías inglesas de contrabando por el sur de Europa. No obstante, de ningún modo llegaba a compensar este comercio de las importantes pérdidas que estaba sufriendo en el Norte. También la economía inglesa se vio afectada por la actitud de los Estados Unidos, que habían tomado medidas de represalia contra una disposición inglesa de 1807 que obligaba a todos los navíos neutrales a tocar en un puerto británico y a pagar fuertes derechos aduaneros. Esas medidas consistían en la prohibición de que los barcos mercantes americanos zarpasen con destino a puertos extranjeros si no era con un permiso especial del propio presidente. Creía el presidente de los Estados Unidos, Jefferson, que restringiendo las exportaciones de productos como el algodón, los cereales o la madera americanos, tanto Francia como Inglaterra se verían obligadas a cambiar su actitud con respecto a los neutrales. Pero más daño causó aún una medida que entró en vigor en 1808, mediante la cual quedaban prohibidas todas las exportaciones inglesas a los Estados Unidos. Sin el mercado europeo y de América del Norte, Gran Bretaña vio disminuidas sus exportaciones en 1808 en un 25 por 100.En cuanto a la Europa continental, el bloqueo planteaba la necesidad de sustituir los productos coloniales, cuyo tráfico quedó interrumpido por el control del océano por parte de Gran Bretaña y, de otro lado, reemplazar las importaciones de productos industriales ingleses. Para solucionar el primero de estos problemas, el gobierno francés trató de estimular la producción de determinados productos agrícolas que pudiesen servir de alternativa a los productos ultramarinos.
El bloqueo continental dispuesto por Napoleón contra Inglaterra no podía hacerse efectivo sin el apoyo de Portugal, aliado de esa potencia. Por el tratado de Fontainbleau, Francia y España decidieron declararle la guerra, ocuparla y dividirla en tres fracciones una de las cuales sería la ambicionada monarquía de Godoy (primer ministro español).
INVASIÓN NAPOLEÓNICA A ESPAÑA
El ejercito francés entró en España para marchar sobre Portugal; ante tal proximidad la Corte portuguesa se embarco y huyó a sus posesiones en Brasil. La política de sometimiento de Godoy a las exigencias francesas, así como la corrupción general de la corte hicieron que se formara una oposición al rey en torno a su hijo Fernando; mientras tanto con el pretexto de la invasión a Portugal seguían entrando en España tropas francesas.
El príncipe heredero inició una intriga ante Napoleón para desalojar a Godoy; mediante el ofrecimiento de casarse con una princesa de la familia imperial, intriga que fue descubierta y frustrada.
Los vejámenes producidos por los franceses de paso por la península y el incumplimiento de las condiciones del tratado colmaron la indignación popular, que al fin se descargó sobre el omnipotente primer ministro, el 18 de marzo de 1808, en el motín de Aranjuez, apoyado por los partidarios de Fernando, Godoy fue encarcelado; provocando la abdicación de Carlos IV a favor de su hijo quien se convirtió en Fernando VII.
La popularidad circunstancial del nuevo monarca, fundada en una tendencia visiblemente contraria a Francia, no era grata del emperador Napoleón. Carlos IV manifestó al emperador que había sido arrancado, su reinado, por la fuerza. Razón por la cual fueron citados ante éste en Bayona, donde hizo que le delegaran la decisión del pleito; convirtiéndose en árbitro. Dispuso para ambos monarcas sendas residencias en Francia y estableció en el trono a su hermano José Bonaparte nombrándolo rey de España y de las Indias, solucionando así a su manera los conflictos en España y el paso a Portugal; mediante una constitución que hizo pergeñar rápidamente por una junta de notables españoles convocada al efecto.
Esto tuvo como consecuencia una insurrección en Madrid; que en poco tiempo se extendería a toda la nación; no toda España se alzó contra el usurpador. Una facción imbuida de intereses revolucionarios, consideró el cambio como una exigencia de los tiempos plegándose al nuevo régimen.
CRISIS DE LEGITIMIDAD DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA
Por otra parte en Buenos Aires, el nombramiento de Liniers como virrey interino fue uno de los últimos decretos firmados por Carlos IV, aliado de Francia y su emperador. Cuando el 13 de mayo asumió el cargo el héroe de la reconquista no sabía que estaba representando a un rey cautivo y que la patria de su nacimiento se hallaba en guerra con su patria adoptiva. La primera complicación a la que tuvo que hacer frente fue a la instalación de la Corte portuguesa en Río de Janeiro; lo que implicaba una inminente defensa de la frontera con Brasil. Las noticias de la llamada farsa de Bayona descartaron ese peligro, si bien convertiría a dicha Corte en un foco de intrigas que mantuvieron a los pobladores de Buenos Aires en permanente inquietud.
"Era natural que la situación de España-de suyo confusa por la división que degeneraría en sangrienta lucha civil-comunicara esa confusión a sus colonias, creando un estado de zozobra jalonado de dudas, sospechas, alarmas y conflictos de todo orden."8
La dificultad de las comunicaciones agravaba la situación. La índole catastrófica de las novedades inclinaba al pesimismo sobre la ciudad, por lo que cobraban actualidad las ideas de la independencia, latentes de tiempo atrás. Habían tenido que defenderse solos contra el invasor inglés, lo que indicaba que estaban solos al futuro porvenir.
La primera noticia que llegó a Buenos Aires de los sucesos españoles fue la abdicación de Carlos IV a favor de su hijo Fernando VII. Se estaban terminando los preparativos para la jura del nuevo monarca, en la forma indicada por el ceremonial, cuando apareció en Montevideo el marqués Sasseny, enviado por el emperador Napoleón, ante el virrey de Buenos Aires. Traía credenciales que lo acreditaban en su función diplomática y comunicaciones de los acontecimientos de Bayona y exigiendo el reconocimiento de José Bonaparte como soberano de España y de las Indias, el gobernador de la ciudad lo envió custodiado a la capital del virreinato.
8. Ernesto Palacio, Historia de la Argentina. Abeledo-Perrot. 1981 Pág. 145
A fin de no dar sospechas Liniers lo recibió en audiencia pública y acompañado de miembros del Cabildo y los oidores. Después de una discusión se resolvió por gran mayoría el rechazo a la propuesta y la expulsión inmediata del enviado, tomando precauciones para evitar el contacto con los habitantes de la ciudad.
La oposición al virrey Liniers se agravó con la publicación realizada el 15 de agosto, dando cuenta de los acontecimientos ocurridos en la península. El documento se hallaba escrito en tono mesurado y lleno de contemplaciones para el usurpador. Aconsejaba a la población que se mantuviera tranquila a la espera de los acontecimientos como lo habían hecho en 1700. Esta sugerencia del virrey fue una imprudencia, ya que significaba aceptar de antemano la posibilidad de un cambio de dinastía a favor de Bonaparte. Desde entonces y hasta su reemplazo, Liniers no tendría un instante de tranquilidad, no obstante sus esfuerzos por recuperar la confianza perdida. Como primera medida trató de apresurar la ceremonia de la jura de Fernando VII (realizada el 21 de agosto). Juramento de un rey sin corona, que le escribía esquelas adulatorias al amo de Europa mientras su pueblo se desangraba en la lucha por la libertad
A fines de 1808 España parecía perdida. La rebelión iniciada en Asturias se había propagado a toda la península, dirigida por la Junta de Sevilla, Suprema de España e Indias. Pero la suerte de las armas fue primero favorable a los franceses, pudiendo el rey José 1º entrar en Madrid el 20 de julio. Mientras tanto la resistencia se dividía en dos facciones. La de Floridablanca y la de Jovellanos; inclinada una al absolutismo y la otra a las reformas, en el sentido de las antiguas instituciones de Castilla. Luego de la capitulación de Bailén, el José Bonaparte abandonó la ciudad, seguido de su Corte, lo que duró poco; ya que el emperador en persona decidió encabezar una segunda campaña invadiendo la península, entrando a Barcelona y Madrid, lo que no duró mucho. En enero de 1809 se consolidó la alianza de la Junta con Inglaterra, lo que facilitó, a nivel económico, para la obtención y armado de la resistencia. "las tentativas de los franceses para obtener un acomodamiento con las Juntas fueron frustrados por la energía de Jovellanos: no habría cuartel. Las batallas campales y los sitios de ciudades , aunque aparentes, resultaban para los invasores tan costosas como si fueran derrotas."9
En estas costas de América reinaba el desconcierto en cuanto a los acontecimientos que se suscitaban en Europa, sabiendo que debían tomarse grandes decisiones, pero sin ponerse de acuerdo en la acción a realizar.
El rey legítimo, a quien el virrey representaba, se hallaba prisionero e impedido; mientras que un usurpador ocupaba el trono. La autoridad de Liniers se había convertido en una autoridad fantasmal, por la anulación del principio que se provenía y sólo podía mantenerse en la medida en que prevaleciera el espíritu de conservación de los habitantes o su confianza en la persona que la encarnaba. La actuación del virrey aparecía como eminentemente provisoria e insegura, como la de un simple tenedor de un mando que las circunstancias lo obligaban a abandonar.
Esta situación de intrigas no podía ser dejada de lado por la Corte de Portugal; de donde saldría la candidatura de la princesa Carlota para coronarse en el Plata, por su condición de esposa del regente portugués y hermana de Fernando VII, y dada la abolición de la ley Sálica le daba eventuales derechos sobre la corona española. Muchos hombres del plata vieron en esta candidatura la solución y así suplir la falta de autoridad legítima. La princesa Carlota, por falta de continuidad de sus propósitos y de fidelidad de sus compromisos, habría de desengañar pronto a sus patrocinantes de buena fe.
Linires estaba decidido a modificar la composición del Cabildo con la designación de candidatos favorables a su persona. Los partidos del alcalde Martín de Álzaga, movilizaron sus elementos para impedir la maniobra e intentar la deposición del virrey, la situación lo apremiaba ya que, España y Francia estaban en guerra y el virrey que representaba a un rey depuesto, era francés. El pueblo aglutinado en el cabildo aclamaba en contra del virrey; el motín fue disperso por don Cornelio Saavedra, quien enterado de los acontecimientos alineó sus tropas sobre la plaza para sofocar la revuelta.
Desde Europa llegó la noticia que la Junta de Sevilla, trasladada a Cádiz, había designado un reemplazante del virrey Liniers; don Baltasar Hidalgo de Cisneros; ante la nueva confusión con los distintos nombramientos realizados por las distintas Juntas desde España; dieron lugar a que el virrey saliente hiciera jurar a don Cisneros en Montevideo (donde estaba listo para asumir su cargo) y así hacerse cargo del virreinato del Río de la Plata.
9 Ernesto Palacio, Historia de la Argentina, Abeledo-Perrot. 1981. pág. 151
MOVIMIENTOS EMANCIPADORES EN EL ALTO PERU
Mientras tanto en el Alto Perú, estallaron las revoluciones de Chuquisaca y La Paz; la primera había estallado; provocada por conflictos entre el presidente Pizarro y el obispo de Andalucía. Éste había negado el reconocimiento al comisionado de la Junta de Sevilla, quien llevaba pliegos procedentes de Brasil en los que proponía la protección del príncipe regente y la princesa Carlota. Se difundió la versión que tanto el presidente como el obispo querían entregar el gobierno a los portugueses. La indignación pública provocó la renuncia de Pizarro y la Audiencia asumió el gobierno, nombrando comandante de las fuerzas al teniente coronel don Juan Antonio de Arenales. Los funcionarios depuestos escribieron al Virrey de Buenos Aires acusando a los oidores de tendencias independentistas.
En La Paz había un movimiento preparado para estallar en ocasión del levantamiento de Álzaga contra Liniers; pero el fracaso de éste, motivó la postergación. Los sucesores de Chuquisaca les ofrecieron una nueva oportunidad, el Cabildo acaudillado por don Domingo Murillo y don Juan Pedro Indaburu; luego de provocar la renuncia del gobernador y del obispo asumió el gobierno y formó una Junta Tuitiva. El movimiento en La Paz fue aplastado por fuerzas militares enviadas por el virrey del Perú. Para sofocar el levantamiento de Chuquisaca el virrey Cisneros envió fuerzas desde Buenos Aires; al tomar el gobierno, el mariscal Nieto, a todos los que habían aceptado cargos públicos los mandó a calabozos de Lima o los deportó a las fronteras.
SE CUESTIONA LA AUTORIDAD DEL VIRREY
Desde principios de 1810 llegaban noticias de los desastres en España; la autoridad del virrey ha cesado y el poder estaba vigente. En vano trató Cisneros de dilatar las soluciones prometiendo el 18 un manifiesto la convocatoria por los virreyes de América a un congreso para la formación de una Regencia Soberana. Los vecinos apoyados por los jefes militares solicitan al virrey un cabildo abierto; el que aceptó con la esperanza de encontrar apoyo a su favor y consolidar su poder; lo cual no sucedió. Después de una prolongada y ardua votación quedó resuelto que el virrey debía ser depuesto de su mando y que el Cabildo designaría una Junta para sucederlo de acuerdo con los deseos de los vecinos. Esta resolución era lisa y llanamente revolucionaria en el hecho y en las proyecciones, aunque ajustada a derecho. El no reconocimiento del Consejo de Regencia de Cádiz se fundaba en la incompetencia de esa ciudad para arrogarse la representatividad de un rey ausente; no habiendo expresa delegación del poder; teniendo cualquier otro lugar del imperio; la misma facultad de arrogarse el poder.
En Buenos Aires, la anarquía de opiniones y las vacilaciones del grupo que aparecía como renovador y díscolo envalentonaron al virrey y al Cabildo, quienes creyeron que podían intentar impunemente una maniobra que les asegurase la conservación del poder. El virrey había cesado y le correspondía al Cabildo establecer la Junta; nombrando al ex virrey Cisneros como presidente de la misma. Esto provocó indignación, los llamados "patriotas hicieron renunciar a los nombrados junto con Cisneros, debiendo el Cabildo ceder ante las exigencias de los vecinos apoyados por los militares. Estableciendo y proclamando como flamante la Junta Gubernativa presidida por Cornelio Saavedra, con Juan José Castelli, Manuel Belgrano, Miguel de Azcuénaga, Domingo Matéu, Juan Larrea, y Manuel Alberti como vocales; siendo los secretarios Mariano Moreno y Juan José Paso.
CONCLUSIÓN
Tal como se expuso en la introducción del presente trabajo; fueron variados los antecedentes y causas que influyeron, directa o indirectamente, en los acontecimientos de mayo de 1810 en el Río de la Plata.
A modo de conclusión podemos inferir que en un primer lugar y desde la doctrina escolástica española de los siglos XVI y XVII se comienza a cuestionar la autoridad divina del monarca soberano. Comienza a ponerse en duda quien era el depositario del poder otorgado por Dios; en un primer momento era el monarca quien recibía de Dios ese poder y en consecuencia lo ejercía; con el tiempo, y en un segundo lugar se elaboraron teorías en las que se llega a la conclusión que esa soberanía no era otorgada directamente al rey sino que el depositario de la misma era el pueblo; quien luego la delegaba al monarca. Convirtiendo al poder en una institución puramente humana, vinculando (los escolásticos) a la autoridad política con la creación divina y con la naturaleza social del hombre, subordinándola al derecho y a normas superiores de vigencia necesaria. Junto con la escolástica española de los siglos XVI y XVII van surgiendo, en otros países, teorías que desvinculan al poder político de la creación divina; otorgándole así un carácter absoluto. Surge así el término de soberanía; diferenciando la soberanía como poder supremo del Estado y el poder sometido a las normas y a la conformidad del pueblo.
Todas éstas teorías fueron llegando a nuestras costas a través de la educación que las familias, enriquecidas con el contrabando, pudieron dar a sus hijos en universidades españolas o americanas. Nombramos al contrabando como factor importante en cuanto, la situación de las Indias, como dominio exclusivo del Rey de España; tenía un sistema de comercialización que no convenía a Buenos Aires; en un primer lugar sólo podía comerciarse con la madre patria; en un segundo lugar las mercaderías no llegaban directamente al puerto local sino que procedían desde el Alto Perú; lo que traía aparejado un incremento en los precios de las mercaderías; por lo tanto se comenzó a comerciar irregularmente con los portugueses (aprovechando las fronteras comunes) y con los ingleses que siempre tuvieron interés en éstas tierras.
Todo ello sumado al cambio que quiso establecer José Gabriel Condorkanki; más conocido como Tupac Amarú; en cuanto implicaba no sólo un cambio político; sino una modificación en el esquema social vigente en las colonias españolas en América.
El cambio radical producido por los franceses en 1789 en cuanto a su forma de gobierno, con los lemas de libertad, igualdad y fraternidad; destronando al rey y afirmando que todos los hombres nacen libres e iguales en derecho y pregonando que la soberanía reside en la nación y no en el monarca. La independencia de Estados Unidos; influyó en cuanto defendía los derechos de propiedad y libertad; proclamando un sistema republicano, con división de poderes; todo ello plasmado en una constitución de carácter liberal que terminó de conformar a Norteamérica como un estado independiente del imperio británico.
Por otro lado, y en forma más directa, las invasiones inglesas sirvieron de antecedente en cuanto el virreinato del Río de la Plata, se vio obligado a defenderse sólo ante el invasor ingles; formando unas escasas milicias con el apoyo de la banda oriental. surgiendo así importantes figuras locales en los enfrentamientos que organizaron el gobierno y las milicias locales.
Aún más directamente y como corolario de todo lo arriba expuesto, se suman la ineptitud del monarca de Carlos IV y su hijo Fernando VII, ante el emperador Napoleón Bonaparte; lo que terminó en la ocupación francesa del trono español. De esos acontecimientos, conocidos en la historia como las guerras napoleónicas, surgió el dilema de la representación del virrey en el Río de la Plata, en cuanto acá no se reconoció el poder de la Junta de Cádiz formada en nombre del rey; porque éste no había delegado en ella poder alguno. Lo que trajo como ultima consecuencia el cabildo abierto del 22 de mayo de 1810, en el cual se discutieron las medidas a tomar al respecto del gobierno local, sumado al anhelo de in dependencia se destituyó al virrey (ya falto de poder) y se creó un gobierno en el que se le dio lugar a la representación popular a falta de un gobierno legítimo.
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Una Constitución es un orden jurídico fundamental, integral y estable, impuesto a todos los miembros de la sociedad, lo mismo a los gobernantes que a los gobernados, y se le debe a Estados Unidos el haber dictado y aplicado la primera Constitución que satisface esas exigencias. Desde entonces, el constitucionalismo impregna con su sentido la vida de la humanidad civilizada y culta, y se ha convertido en la forma concreta de realizar una aspiración de justicia multisecular.
Sin el constitucionalismo como sistema de ordenamiento jurídico, no puede existir la república, que es una estructura, y mucho menos la democracia, que es un contenido ético.
El constitucionalismo consiste en el ordenamiento jurídico de una sociedad política, mediante una constitución escrita, cuya supremacía significa la subordinación a sus disposiciones de todos los actos emanados de los poderes constituidos que forman el gobierno ordinario.
La historia del constitucionalismo es, también, la historia de las limitaciones al poder publico, y tales limitaciones, para ser efectivas y lograr la eficacia indispensable a los fines de su institución, requieren ser arquitecturadas en una forma o sistema de gobierno que organice y reglamente todas las manifestaciones de la autoridad. Por eso, la historia del constitucionalismo es la historia de la república democrática, con la cual se identifica el Estado de derecho.
La expresión "Estado de derecho" significa que la comunidad humana se halla sometida a normas fundamentales, cuya vigencia excluye, en principio, la arbitrariedad. Es evidente que tal cosa no puede ocurrir si estas normas no aparecen escritas, porque solo la escritura puede darle exactitud y fijeza indispensables para su conocimiento y aplicación uniforme, con fuerza igual sobre todos los miembros de la sociedad. Por eso hace falta una Constitución, y que esa Constitución este escrita.
En el caso de nuestro país, la idea de una Constitución había estado en la mente de todos los patriotas desde el primer momento.
Se puede afirmar que desde 1810 en adelante, la vida política argentina está regida por una idea fija que se traduce en la necesidad de organizar el país mediante una Constitución, y a eso se debe la serie ininterrumpida de ensayos efectuados, que si bien algunos se frustraron, el espíritu revolucionario persistió en esa dirección.
El presente trabajo trata sobre los diversos intentos de establecer una Constitución nacional que se sucedieron a lo largo de los años, a partir de 1810, en nuestro país. Para ello, se utilizó una bibliografía variada en cuanto a autores y años.
2. El reglamento orgánico de 1811.
La Junta Conservadora y el Triunvirato.
A fines de junio de 1811, la delicada situación de la Junta Grande so tornó mas critica. Aunque disuelta la Sociedad Patriótica, los opositores porteños no cesaban en su actividad y hacían responsable al gobierno de todos los fracasos, pues argumentaban que la mayoría provinciana integrante de la Junta carecía de prestigio y eficacia por su excesivo número. Debido a la agitación pública, fue destituido el secretario Campana.
Ante la hostilidad de la opinión publica y por mediación del Cabildo, la Junta Grande decretó el 23 de setiembre de 1811 la creación de un ejecutivo, cuya conducta debía quedar ajustada a las disposiciones que le dictaría la Junta.
Así quedó establecido un nuevo gobierno o Triunvirato integrado por Chiclana, Sarratea y Paso; secretarios: Rivadavia, de Guerra; Pérez, de Gobierno; López, de Hacienda.
El decreto del 23 de septiembre establecía además, que los integrantes de la desprestigiada Junta Grande, deberían integrar una Junta Conservadora, de quien dependían los miembros del Triunvirato. El decreto ordenaba que el Triunvirato debía gobernar ateniéndose a las normas que le fijara la Junta Conservadora, pero ambos organismos (ejecutivo y legislativo respectivamente) no tardaron en distanciarse a causa de divergencias políticas.
El Triunvirato representaba al porteñismo en marcha y la Junta era el sentir provinciano. La confusión de poderes entre ambos organismo en pugna produjo inconvenientes a las autoridades del interior, quienes al tanto de los sucesos no sabían a que atenerse.
Para consolidarse en el mando, el Triunvirato comenzó a gobernar sin tener en cuenta a la Junta Conservadora, lo que aumentó la divergencia entre ambos organismos.
El "Reglamento Orgánico" del 22 de octubre.
Como Junta Conservadora los diputados "de los Pueblos" sancionaron el 22 de octubre el "Reglamento Orgánico", llamado en nuestra historia Constitucional Reglamento de poderes, por establecerse por primera vez la separación de los poderes a la manera de las Constituciones inspiradas en Locke.
El Reglamento Orgánico duraría "hasta la resolución del (próximo) Congreso, o antes si el interés de los Pueblos exigiese algunas reformas".
El Reglamento Orgánico se inicia con un importante preámbulo. La Nación había transferido al rey el poder soberano, pero con la calidad de reversible, pues los hombres tienen ciertos derechos que no les es permitido abandonar; la sociedad ha debido establecer una autoridad pública para dirigir a sus miembros hacia el fin de la misma: esa autoridad, en las ciudades de nuestra confederación política, debe nacer del seno de las mismas y así lo comprendieron, revalidando el gobierno surgido en la capital, y mandando sus diputados para que toma en aquella porción de autoridad, que les correspondía como miembros de la asociación. Si la Nación tiene derecho a darse un gobierno lo tiene también a todo aquello que se dirige a su conservación, y es por ello que la Junta creó un Ejecutivo y da un reglamento provisional, sobre la base de la división de los Poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, reservándose la Junta el primero, con el nombre de Junta Conservadora, y asignando los demás a varios funcionarios públicos. Reconoce también que no hay, en ella, sino una representación imperfecta de la soberanía, pero detenta la que exige el bien del Estado en los casos urgentes: en uso pues del poder que se adjudicó la Junta para crear el Ejecutivo, determina fijar, con un Reglamento, los limites de las respectivas autoridades.
El Reglamento se divide en 3 secciones; la primera tiene 6 artículos y señala las atribuciones de: "La Junta Conservadora de la soberanía del señor don Fernando VII y de las leyes nacionales, en cuanto no se oponen al derecho supremo de la libertad civil de los pueblos americanos"; sus miembros debían turnarse mensualmente en la presidencia por el orden de su nombramiento. La declaración de guerra, la paz, la tregua, tratados de limites, de comercio, impuestos nuevos, creación de tribunales y empleos desconocidos en la administración actual, nombramiento de individuos del Poder Ejecutivo, en caso de muerte o renuncia eran asuntos privativos de la Junta; en los artículos 5 y 6 se señala el tratamiento, honores y días de sesiones (martes y viernes), su concurrencia a las fiestas, donde ocuparía el primer puesto; los diputados eran inviolables y cesarían en sus cargos en el momento de la apertura del Congreso.
La segunda sección tiene 14 artículos y trata del Poder Ejecutivo; está a cargo de los individuos nombrados en septiembre, y es independiente; defender el estado, organizar ejércitos, el sosiego público, la libertad civil, la recaudación e inversión de los fondos del Estado, cumplir las leyes y fomentar la seguridad de todos los ciudadanos, conferir los empleos militares y civiles, tales son sus atribuciones. Debe promover la reunión de diputados y la celebración del Congreso; él sólo nombra los secretarios y juzga su conducta; no podrán conferir empleos a parientes hasta el tercer grado, sin previa consulta y aprobación de la Junta; ningún asunto judicial será de su resorte, salvo los casos de contrabando y el cobro de caudales. No podrá tener arrestado a ningún individuo, en ningún caso, más de 48 horas, dentro de cuyo termino deberá remitirlo al juez competente: la infracción de este artículo será considerada como un atentado contra la libertad de los ciudadanos. El art. 10 le confiere potestad, de nombrar un tribunal de 3 ciudadanos, para los casos de segunda suplicación, que antes competían al Consejo de Indias. Los 4 últimos artículos señalan el tratamiento que corresponde al Poder Ejecutivo, cuyos miembros se turnaban en la presidencia cada 4 meses, siendo responsables de su conducta pública ante la Junta, señalando finalmente el carácter provisional de su autoridad cuya duración era de sólo un año,
La tercera sección se refiere al Poder judicial, aludido en los 3 primeros artículos: "Es independiente y a él sólo toca juzgar a los ciudadanos"; los artículos 2 y 3 establecían que las leyes generales, las municipales y los bandos de buen gobierno serían reglas para las resoluciones judicial y que el poder judicial sería responsable del menor atentado que cometiera, en la substancia o en el modo, contra la libertad y seguridad de los súbditos. No dice quiénes forman el "Poder Judicial", suponiéndose que serian los tribunales existentes.
Los artículos 4 y 5 dicen que el Reglamento subsistirá, hasta que el Congreso deslinde las atribuciones y facultades del Poder Judicial, reservándose la Junta, hasta tanto, el derecho de explicar las dudas que puedan surgir en la ejecución y observancia de los artículos del Reglamento.
El "Reglamento Orgánico" carece de originalidad. En el apresuramiento de la copia se les escapa a los redactores, algunas veces, el término súbditos que correspondía al lenguaje de las Cortes de Cádiz en vez del ciudadano adoptado por las Provincias Unidas.
Rechazo del Reglamento.
El día 22 de octubre el Reglamento, aprobado por la Junta, fue remitido al Triunvirato con una nota, en la que se pedía el más pronto y debido cumplimiento y encargando fuese comunicado a las juntas provisionales y subalternas
El Triunvirato examinó el referido Reglamento y halló que la Junta se arrogaba facultades indebidas, por cuanto opinaba que los miembros de aquella, al incorporarse a la Primera Junta el 18 de diciembre, habían perdido el carácter de Diputados a una Asamblea constituyente que les dieran los Cabildos al elegirlos: el 25 de octubre replicó el Triunvirato, anunciando a la Junta su deseo de consultar al Cabildo de Buenos Aires, lo que efectuó en 27 de octubre; al día siguiente la Junta manifestó al gobierno su extrañeza por la resolución anunciada de pedir informe al Cabildo sobre el Reglamento: decíale que consideraba aquella consulta "atentatoria a la dignidad de los pueblos, cuyos derechos han sido llamados a sostener los miembros de la Junta. . . El Cabildo de Buenos Aires no se puede creer autorizado para reformar o sancionar los juicios de la Junta. . . y en tal caso todos los Cabildos del interior tendrían el mismo derecho a ser consultados, pues excluirlos era ponerlos fuera del estado".
El Triunvirato acusó recepción de la nota y explicó que la consulta al Cabildo no implicaba reconocerle superioridad sino que se buscaba la ilustración del punto por las luces de los miembros de aquel cuerpo. Contestó la Junta el día siguiente, 30 sancionando al Poder Ejecutivo con una suspensión de sus funciones, que por supuesto nadie tomó en serio. Mientras tanto el Cabildo había llamado a los "diputados del Pueblo" o Apoderados (los dieciséis elegidos en Buenos Aires el 19 de septiembre) "a fin de conocer la opinión de la gente ilustrada" sobre la validez del Reglamento y existencia misma de la Junta como cuerpo.
Los apoderados concurrieron después de varias discusiones y habiendo expuesto que el asunto exigía meditaciones y tiempo, expresaron que darían su parecer el lunes de la semana siguiente. Pero, en la tarde del mismo día 30, a consecuencia de un nuevo oficio urgente del Triunvirato, el Cabildo se volvió a reunir, haciéndose presente, en calidad de Diputado del Ejecutivo, el Secretario de Guerra Bemardino Rivadavia, exigiendo que el informe se evacuase en el día, pues el Triunvirato se consideraba suspendido en el ejercicio de sus funciones; fueron nuevamente llamados los Apoderados y los dos Asesores de los Juzgados Tomás Antonio Valle, y Félix Frías.
El 30 se pronuncian los "diputados del Pueblo": aconsejan tener por nulo e insubsistente el Reglamento, pues los diputados "de los Pueblos" (la Junta) sólo tenían la representación para la que fueron elegidos, que era formar en su oportunidad el Congreso General. Sobre la suspensión en sus funciones del Superior Gobierno Ejecutivo no le dieron trascendencia. En cambio los Asesores, fundándose en la "Gazeta" del 25 de septiembre, opinaron que debía reconocerse en la Junta autoridad para prescribir reglas al Triunvirato. A su vez los Regidores expresaron opiniones encontradas pues algunos compartieron el veredicto de los Apoderados y otros el de los Asesores; finalmente considerando que no había resolución (por singularidad de unos votos, e igualdad en otros), acordaron pasar testimonio del acuerdo y devolver el Reglamento y los oficios para que el Superior Gobierno Ejecutivo resolviera lo que tuviese por conveniente.
La Junta Conservadora se decidió obrar por su cuenta y, en vista de la demora puesta por el Triunvirato en la promulgación del Reglamento, (que, sin tomar en cuenta la suspensión votada por la Junta, demoró el pronunciamiento hasta el 7 de noviembre) acordó publicarlo, a los efectos de su ejecución, enviándolo a las Juntas provinciales.
El Triunvirato adoptó entonces una medida de rigor, dictando el 7 de noviembre de 1811, un decreto de disolución de la Junta, por su atentatorio dictado, y dejando sin efecto el Reglamento Orgánico.
El Estatuto provisional de 1811
Disuelta la Junta Conservadora y derogado el Reglamento Orgánico, permanecía el Triunvirato como único y trunco organismo de gobierno, sin reglas ni prescripciones para ordenar su conducta; es para remediar esa situación que Rivadavia redactó el Estatuto provisional del Gobierno Superior de las Provincias Unidas del Río de la Plata a nombre del Señor Don Fernando VII.
El 22 de noviembre de 1811 dio a conocer el estatuto provisional en cuya larga introducción justifica su actitud ante la junta y hace resaltar los errores cometidos por dicho organismo. Dice que el pueblo de Buenos Aires, por su Cabildo, exigió la concentración del poder, a raíz de lo cual la Junta traspasó al Triunvirato su autoridad, con el título de Poder Ejecutivo, entendiendo éste que, en bien de la patria, una absoluta independencia en la adopción de medios debía constituir los límites de su autoridad. El gobierno deseaba, sin embargo, una forma que sujetara la fuerza a la razón y la arbitrariedad a la ley; pidió pues a la Junta un Reglamento y ésta elaboró un Código Constitucional, de acuerdo al cual sujetaba al gobierno y a los magistrados a su autoridad soberana.
El gobierno quiso escuchar la opinión del Cabildo y, después de oírla, rechazó el Reglamento y la existencia de la autoridad suprema y permanente; en vista de ello el Triunvirato decretó que el Estatuto duraría hasta la reunión del "Congreso General de las Provincias Unidas", ante quien serían responsables los triunviros y secretarios. Si en año y medio no se había reunido éste, responderían ante la Asamblea General.
Artículos del estatuto.
El Estatuto provisional, en sus 9 artículos, conserva el principio de la división de poderes:
El art. 1° establece que los vocales se removerán cada 6 meses, turnándose en la presidencia por orden de antigüedad; para su nombramiento se creaba una Asamblea general integrada:
1°: Por el Ayuntamiento de Buenos Aires.
2°: Por las representaciones de los pueblos.
3°: Por un número de ciudadanos elegidos por la capital; en caso de ausencia de los titulares suplirían los secretarios.
El art. 2° dice que el gobierno resolverá los grandes asuntos del Estado con acuerdo expreso de la Asamblea; el gobierno se compromete.
Por el art. 3°, en tomar las medidas pertinentes para la pronta reunión del Congreso.
El art. 4°, incorpora al Estatuto las disposiciones ya promulgadas sobre libertad de imprenta y seguridad individual.
El art. 5°, señala las atribuciones del poder judicial, pero "el gobierno se asociará dos ciudadanos de probidad y luces para resolver en los asuntos de segunda suplicación".
El art. 6°, confiere al gobierno la obligación de velar por el cumplimiento de las leyes y tomar cuantas medidas exija el imperio de la necesidad y las circunstancias del momento.
En caso de renuncia, ausencia o muerte de los Secretarios el gobierno nombra al suplente, y dará cuenta a la próxima Asamblea (art. 7°).
El Estatuto regirá hasta la apertura del Congreso (art. 8°), y no podrá ser modificado sin la aprobación de la Asamblea.
Se comprometen en observarlo y jurarle fidelidad (art. 9°).
El juramento.
La jura solemne de aquel Estatuto se fijó al domingo 19 de diciembre en cuya misma tarde hacia su entrada el ejército de la Banda Oriental; los regimientos de la guarnición estaban formados en la plaza de la Victoria: en seguimiento de su jefe las fuerzas victoriosas desfilaron entre las aclamaciones de sus compañeros de armas. Después del desfile las tropas de la guarnición pasaron a su vez a la plaza principal y todos los cuerpos se dirigieron a las Casas Capitulares en cuyos balcones estaban colocados los miembros, del Gobierno, del Cabildo y demás corporaciones; formaron en batalla ocupando las tropas de Montevideo tres costados del cuadro que cerraron las fuerzas de la guarnición. Un largo redoble de tambores indicó el silencio y se leyó en alta voz el Estatuto después de lo cual el Alcalde de primer voto pasó al balcón principal del Cabildo, donde, a la derecha del arco principal, habíase dispuesto una mesa con Crucifijo y los Santos Evangelios, y tornó el juramento al Superior Gobierno, a que contestaron todas las tropas con una descarga general de artillería y fusilería. Después de una breve pausa los dos Alcaldes prestaron, igualmente juramento en manos del Superior Gobierno a lo cual siguió una nueva descarga general. Finalmente todos los Señores descendieron de los balcones al medio de la Plaza donde el Comandante general de armas. Francisco Antonio Ortiz de Ocampo, asociado de los coroneles de los demás cuerpos, prestó el mismo juramento ante los Triunviros. Después de ello todos pasaron al Fuerte en cuyos salones estaba dispuesto un refresco ofrecido por el Cabildo en obsequio a las tropas venidas de la Banda oriental.
Anteriormente a esta ceremonia, el 26 de noviembre, el Cabildo había comunicado al Triunvirato su opinión sobre el Estatuto, diciendo que "lejos de encontrarle reparo alguno u objeción que oponerla, lo reputaba, por el contrario, tan justo, equitativo y sabio que, con dificultad, podría adoptarse otro que conciliase mejor los intereses generales de la Patria y los particulares de todos los individuos".
3. La asamblea del año XIII.
Convocatoria.
El 24 de octubre, Passo, Álvarez Jonte y Francisco Belgrano habían dictado la convocatoria a la Asamblea General Constituyente, precedida de un manifiesto que es una verdadera declaración informal de independencia.
Para hacer la representación se invitaba a los vecinos libres y patriotas a elegir, en la misma forma que habían hecho los de Buenos Aires en abril y octubre, ocho electores en cada ciudad (a uno por cuartel) que designarían en consorcio del ayuntamiento el diputado o los diputados (arts. 1, 2 y 3). Los electores y regidores darían sus votos (art. 5). La capital (como se había resuelto para la asamblea de octubre) tendría cuatro diputados (quedó suprimido el alcalde de primer voto); dos las capitales de provincias (reducidas a Salta y Córdoba, mientras no se recuperase el Alto Perú, tomase Montevideo y Paraguay saliese de su aislamiento), y una las subalternas, a excepción de Tucumán, que por el reciente triunfo "podría a discreción concurrir con dos diputados" (art. 6).
Era condición para ser diputado una "fervorosa adhesión a la libertad del país... y virtuosa imparcialidad que lo ponga a cubierto de la nota escandalosa de faccioso" (art. 7}. Los diputados tendrían poderes sin limitación alguna. La asamblea se reuniría "en todo el mes de enero del año próximo entrante" (art. 10).
Elecciones.
La Logia distribuyó sus agentes por el interior a fin de tener, no sólo el control de la asamblea sino la casi totalidad de ella. En enero habían sido elegidos Vieytes, Valentín Gómez, Vicente López y José Julián Pérez por Buenos Aires, Agrelo y José Moldes por Salta, Larrea y Posadas por Córdoba, Alvear por Corrientes, Fermín. Sarmiento por Catamarca, el presbítero Vidal por Jujuy, Monteagudo por Mendoza, Ugarteche por La Rioja, Tomás Antonio Valle por San Juan, Perdriel por Santiago del Estero, Juan Ramón Balcarce y Nicolás Laguna por Tucumán, Donado por San Luis. Aunque sólo tenían representación las ciudades, se permitió que el cura y logista Francisco Argerich fuese elegido por Lujan, y valiéndose del antecedente de la asamblea de octubre, otro logista y sacerdote, el presbítero Ramón de Anchoris, será designado posteriormente "por el continente de Entre Ríos" (entendiéndose como tal las tres villas de Concepción del Uruguay, Gualeguay y Gualeguaychú). Más tarde se completó la representación con el cura Amenábar por Santa Fe, Pedro Ignacio de Rivera por Mizque, y los correspondientes a las capitales altoperuanas, Gregorio Ferreyra y Simón Díaz de Ramila por Potosí, Ángel Mariano Toro y Mariano Serrano por Charcas. También formarían parte de la Asamblea Dámaso Fonseca por Mal-donado, y Fabián Pérez y Pedro Feliciano de Cavia por Montevideo después del rechazo de los primitivos diputados orientales.
Las elecciones no fueron un modelo de pureza. Todos los electos, menos Nicolás Laguna, Mariano Serrano, Fabián Pérez y Pedro Feliciano Cavia figuran como integrantes de la Lautaro en la nómina que dejó el general Zapiola. La mayoría eran pórtenos; hasta la localista Córdoba designó dos porteños; Larrea y Posadas.
Instalación de la Asamblea (31 de enero).
A las nueve de la mañana del 31 de enero quedó instalada la Asamblea aunque no se encontraban todos los diputados. Pero la necesidad de cumplir el decreto de instalación en todo el mes de enero obligó a empezar las sesiones. El juramento se hizo en la catedral, omitiéndose la fórmula de lealtad a Fernando VII; inmediatamente los elegidos se trasladaron a su local en el edificio del Consulado, donde había funcionado la Sociedad Patriótica. Alli recibieron a su vez el juramento de lealtad de los triunviros (pues la Asamblea se había declarado Soberana), empleados civiles y militares, jerarquías eclesiásticas y Cámaras de Apelaciones.
El mismo 31 fue elegido presidente Alvear. Se estableció que el cargo duraría un mes, creándose el de vicepresidente; secretarios fueron Vieytes y Valentín Gómez. También el 31 se votó residiría en la Asamblea la representación y ejercicio de la soberanía de las Provincias Unidas del Río de la Plata, dándosele el tratamiento de "Soberano Señor"; que sus integrantes eran inviolables y que el poder ejecutivo continuase en las mismas personas hasta que se determinara otra cosa".
El "Redactor de la Asamblea" y otros periódicos.
El opositor Grito del Sud de Monteagudo se había extinguido a poco de la revolución de octubre, por asumir el redactor a su cargo la oficialista Caceta Ministerial. A poco de la instalación de la Asamblea, fue impreso como su órgano oficial El Redactor de la
Asamblea, que dio la síntesis de los debates y las resoluciones: también lo redacto Monteagudo (por error se lo atribuye a fray Cayetano Rodríguez), que compartía esa tarea con la Gaceta. Otro periódico oficial fue El Independiente (llamado "El Indecente" por la índole de su prédica), dirigido por Manuel Moreno en colaboración con Monteagudo y Agrelo.
Reemplazo de Álvarez Jonte por Posadas (agosto).
AI terminar su periodo Álvarez Jonte, la Asamblea designó el 19 de agosto en su reemplazo a Gervasio Antonio de Posadas, que era diputado por Córdoba.
Suspensión de las sesiones, y facultades extraordinarias al Ejecutivo (setiembre).
El 8 de setiembre el Poder Ejecutivo recibió informaciones de Rondeau sobre la próxima llegada de un fuerte ejército español que reforzaría Montevideo. No había tal, pero la guerra en Europa tomaba un cariz favorable a España: Napoleón acababa de perder la campaña de Rusia y había sido derrotado en Leipzig, mientras Wellington ganaba en Ciudad Rodrigo y Vitoria. Presagiaba el próximo fin de la guerra, y por lo tanto la. seguridad que desde España se reforzase a Montevideo.
En consecuencia, el Triunvirato convocó el 8 a la Asamblea a sesión extraordinaria para pedirle que "el Supremo Poder Ejecutivo obrase con absoluta independencia". La Asamblea accedió (fue, junto con la eclesiástica, la única independencia votada por el cuerpo), pero como no era compatible la coexistencia de un cuerpo deliberativo soberano con un Poder investido de facultades extraordinarias, declaró suspensas sus sesiones hasta el 1 de octubre, "quedando entretanto una Comisión Permanente compuesta del presidente, vicepresidente y ambos secretarios (Vidal, Laguna, Vieytes y Valentín Gómez) para abrir las comunicaciones de oficio y citar a sesión extraordinaria en caso de urgente necesidad".
Elección de Larrea en reemplazo de Pérez (5 de noviembre).
El 1 de octubre la Asamblea reanudó sus sesiones, aunque el peligro estaba lejos de conjurarse. El 5 de noviembre renunció José Julián Pérez, y fue elegido Larrea en su reemplazo por los tres meses que faltaban a Pérez y "los dieciocho de un período completo".
Segundo receso (18 de noviembre a 21 de enero de 1814).
Hallándose en sesión la Asamblea el 15 de noviembre, entró Monteagudo al recinto e interrumpió teatralmente la votación de un proyecto de reformas tribunalirias: pidió que otra vez se suspendiesen las sesiones por estar las Provincias Unidas "amenazadas de enemigos exteriores a quienes un incauto desprecio haría más temibles que su rabia". Acababa de llegar la noticia de Vilcapugio.
El "Reglamento para la suspensión" y las facultades extraordinarias (18 de noviembre).
El Reglamento presentado el 18 suspendía las sesiones hasta la reunión de los diputados y restauración de las Provincias del Alto Perú. Quedaría una Comisión Permanente de cinco miembros (Valentín Gómez, presidente; Tomás Valle, canónigo Vidal, presbítero Anchoris y Vicente López, titulares, y Rivera y Laguna, suplentes) para "estar a la mira de la observancia de los decretos expedidos por la Asamblea, convocar a ésta cuando fuese conveniente, asesorar al Ejecutivo, continuar con la residencia de quienes gobernaron desde el 25 de mayo, y continuar el proyecto de constitución". El Ejecutivo quedó investido nuevamente de "facultades extraordinarias". Podía integrarse con los secretarios en los impedimentos de los triunviros por lo menos de quince días; por más tiempo, llamaría al presidente de la Comisión Permanente.
Tercer periodo de sesiones (21 de enero a 8 de febrero de 1814). Creación del Directorio y Consejo de Estado.
El 21 de enero la Asamblea reanudó sus deliberaciones para considerar algo que se estimó grave: la reclamación de Strangford, a nombre de los portugueses, por la libertad de los esclavos que pisasen territorio de las Provincias Unidas. Fue derogada la disposición, previamente suspendida por el Triunvirato. El mismo día, sorpresivamente, el Triunvirato pidió la concentración de poderes en una persona, de lo cual resultó la creación del Directorio al día siguiente después de un amplio debate, por primera vez en presencia del pueblo".
El 26 se votó el Estatuto de Poder Ejecutivo que reglamentaba al Directorio y creaba el Consejo de Estado. Para volver la Asamblea a nuevo receso el 8 de febrero después do reglamentar la intervención de la Comisión Permanente en los recursos de nulidad, injusticia notoria y segunda suplicación, el orden de las secretarias del creado Directorio y dictar una ley de amnistía.
Los Juicios de residencia; condena de Saavedra y Campana (8 de febrero de 1814).
El 9 de marzo de 1813 la. Asamblea, conforme al petitorio del 8 de octubre anterior, había dispuesto la residencia de quienes gobernaron entre el 25 de mayo de 1810 y el 20 de febrero de 1813 (comprendiéndose por lo tanto a Passo y los triunviros elegidos en noviembre). El 10 se nombró la comisión encargada de hacerlo: Valle, Luzuriaga, Sarmiento, Ugarteche, Agrelo. Gómez y López.
Uno de los primeros actos de Posadas fue presentar una amnistía general el 5 de febrero de 1814 para "restablecer la fraternidad conciliar los ánimos, apagar el disgusto y hacer que no haya en las Provincias otro partido que el de la unión y fraternidad". La Asamblea, donde perduraban los rencores, exceptuó a Saavedra y Campana.
En consecuencia, pedia la excomunión civil para Saavedra y Campana y "un olvido legal" en las demás causas. La Asamblea votó el sobreseimiento como lo pedia el Ejecutivo, "a excepción de D. Cornelio Saavedra y D. Joaquín Campana que deberán ser extrañados fuera del territorio de las Provincias Unidas".
Cuarto período de sesiones de la Asamblea (25 a 31 de agosto de 1814).
La Comisión Permanente convocó el 24 de agosto, reuniéndose la Asamblea al día siguiente para conferir a Alvear el titulo de Benemérito de la Patria en Grado Heroico, y conocer (secretamente) las misiones diplomáticas que el director debia enviar a Europa a pedido de Strangford. Aprobó ampliamente la política del Directorio confiriéndole atribuciones para quedar "expedito para las negociaciones que pueda ofrecerse en lo sucesivo con la corte de España". En la parte correspondiente estudiaremos estas misiones conferidas, la primera a Sarratea, y la segunda a Belgrano y Rivadavia. Incorporó a los diputados por Charcas (Serrano y Toro) y por Potosí (Ramila y Ferreyra) y declaró inválidos los diplomas de Salta (Agrelo y Moldes) y Jujuy (Vidal) por haberse hecho las elecciones en Tucumán, aunque hacia más de un año estaban incorporados. Creó el grado de coronel mayor, intermedio entre coronel y brigadier general (que se daría a San Martín, para que éste tuviese un rango menor que Alvear). Y entró en receso el 31 de agosto.
Quinto período de sesiones (5 a 26 de enero de 1815).
El 5 se abrieron las sesiones, a pedido del Directorio ante la Comisión Permanente, Posadas daba cuenta de la sublevación del ejército en Jujuy del 8 de diciembre por el nombramiento de Alvear como general en jefe. La Asamblea le dio un voto de confianza; pero no obstante. Posadas presentó su renuncia el 9. Inmediatamente admitida, se nombró el mismo día a Alvear, y se designó una comisión que fuera a entrevistarse con los sublevados de Jujuy. Para arreglar el grave problema de la inminencia de una expedición española de 10.000 hombres al Rio de la Plata y avance del ejército de Pezuela en el norte, después de tres días de debate se resolvió dar un manifiesto que preparase al pueblo "a los grandes y extraordinarios sacrificios" que habrían de exigírsele. El manifiesto fue aprobado el 26.
No se volvió a reunir la Asamblea, que quedó disuelta por la revolución del 15 de abril de 1815.
Obra de la Asamblea General Constituyente.
La Asamblea del Año XIII -la primera de carácter nacional argentino- realizó una amplia y fecunda labor, especialmente en el primer período de sesiones que se prolongó desde el 1° de febrero al 18 de noviembre de 1813, en cuyo transcurso [os diputados trabajaron en forma intensa y con decisión revolucionaria. Posteriormente el organismo careció de orientación definida y vaciló ante los problemas políticos y las disensiones internas, hasta que clausuró sus sesiones el 26 de enero de 1815. La labor de la Asamblea puede sintetizarse de la siguiente manera:
Reformas políticas.
Reglamentó las atribuciones y facultades del segundo Triunvirato como también el funcionamiento del mismo. Más tarde -enero de 1814- creó el cargo de Director Supremo y un Consejo de Estado.
Resolvió someter a juicio de residencia (el antiguo sistema aplicado por las leyes españolas) a todos los gobernantes que hubieran actuado a partir de 1810. Se iniciaron numerosos procesos, pero esta tarea convulsionó a la opinión pública, por lo cual se dictó una ley de amnistía, cuyos beneficios no alcanzaron a Saavedra y Campana, condenados a destierro por su actuación en el motín del 5 y 6 de abril.
Dispuso que los españoles europeos fueran "removidos de los empleos eclesiásticos, civiles y militares" si en el lapso de quince días no hubieran obtenido la carta de ciudadanía.
Reformas sociales..
El 2 de febrero, a propuesta de Alvear, se sancionó la libertad de vientres declarando libres a los hijos de esclavos nacidos después del 31 de enero, "día consagrado a la libertad".
La "libertad de vientres" fue completada el 4 con un decreto que declaraba libres a "los esclavos que de cualquier modo se introduzcan desde este día en adelante, por el solo hecho de pisar el territorio de las Provincias Unidas". No tuvo larga vida.
El 1 de setiembre de 1811 la Junta Grande había suprimido el tributo que pagaban "los indios, nuestros hermanos". La Asamblea resolvió suprimirlo nuevamente, agregando "la mita, yanaconazgos, encomiendas y servicio personal de los indios bajo todos los respectos" por copiar la ley de las Cortes de Cádiz del 13 de marzo de 1811. Se publicó el decreto que consideraba a los indios como hombres perfectamente libres y en igualdad de derechos a todos los demás ciudadanos.
Los títulos de "condes, marqueses y barones" quedaron extinguidos el 21 de mayo a petición de Alvear, porque "un pueblo libre no puede ver delante de la virtud, brillar el vicio". No fue tomado de ninguna disposición española. Por una curiosa contradicción, a poco se ordenaba que la calificación español, que distinguía en los actos de familia a los blancos por contraposición a indios, castas, etc., fuera reemplazada por noble.
Los únicos perjudicados por la ley fueron el marqués de Yaví, Juan Fernández Campero, y el barón de Holmberg, ambos plegados a la revolución y pertenecientes a las filas del ejército. Tal vez por no existir ni un duque ni un vizconde, no se mencionaban estas jerarquías nobiliarias.
A Beruti, que estaba en Tucumán de teniente gobernador, se le ocurrió la humorada de consultar el "abuso contra la igualdad" que significaban las "armas, jeroglíficos o distinciones de familia" de las fachadas de las casas particulares tucumanas, preguntando si la igualdad de las personas y extinción de nobleza no podría extenderse a los edificios. Pese a la angustiosa situación del momento, con la amenaza de un refuerzo de Montevideo y la noticia de la derrota de Vilcapugio, hubo en la Asamblea un serio debate el 26 de octubre entre los que querían la igualdad "para que nadie pretenda ser superior a los demás, y todos se reconozcan en igualdad de relaciones con el primer origen de la autoridad" y entendían "necesario alejar de los ojos del pueblo esos vergonzosos monumentos", y quienes "sin disentir de aquellas máximas sostenían que sólo el tiempo debe destruir esas preocupaciones", y les parecía que "la política debe esperar". "Llena de una celosa indignación contra esas reliquias del despotismo antiguo", dice el Redactor, prevaleció la idea de echar abajo, sin consideraciones a los gustos estéticos o tradiciones de los propietarios, esas "distinciones de familia que aspiran a singularizarse de las demás".
Los símbolos patrios.
No se sabe la fecha en que la Asamblea adoptó como sello el distintivo de las manos cruzadas, pica, gorro frigio, laureles y sol naciente sobre un campo inferior de plata y superior de azul, que es hoy el escudo argentino, pues las actas se perdieron como consecuencia de los disturbios posteriores a la batalla de Caseros de 1852. No se sabe tampoco si fue una creación de la Asamblea, o tomó un sello confeccionado con anterioridad por el Triunvirato en momentos de entusiasmo independentista. Lo único que consta (por el Redactor) es que el 13 de marzo se autorizó al Ejecutivo a usar el mismo sello de este cuerpo soberano con la sola diferencia de que la inscripción del circulo sea Supremo Poder Executivo de las Provincias Unidas del Río de la Plata, en vez de la usada por el congreso "Asamblea General Constituyente de las Provincias Unidas". Es decir, que con anterioridad al sello del gobierno existia el sello de la Asamblea.
No hay constancia de la aceptación oficial de la bandera. Pero la Asamblea consintió que se usase el pabellón de dos listas azules y una blanca en el centro. Aunque no la izó en el salón de sus sesiones, ni tampoco en lo alto de la Fortaleza.
Belgrano insistía con una bandera blanca con el sello de la Asamblea que había mandado jurar a orillas del Pasaje el 26 de mayo informa desde Jujuy que el día anterior. No era esta bandera azul y blanca sino blanca, pero tenia el escudo donde campeaban ambos colores .
Tampoco se conoce la aprobación del Himno; el Redactor nada dice, y por algunas constancias de archivos se sabe que la Asamblea encargó a su diputado Vicente López y Planes el 6 de marzo que trabajara su canción; y el 14 de mayo el secretario Vélez de la Gobernación-Intendencia comunica la letra de la Marcha Patriótica "aprobada por decreto soberano del 11 del corriente... para que se cantase al empezar los espectáculos públicos". Como el 11 de mayo no fue día de sesión de la Asamblea, el decreto debió ser del Triunvirato.
El 5 de mayo se dictó la ley que declaraba día de fiesta cívica al 25 de mayo y hablaba de "celebrarse anualmente en todo el territorio de las Provincias Unidas cierta clase de fiestas que deberán llamarse fiestas mayas". No lo llama, desde luego, fiesta nacional, pues previamente debería establecerse la Nación; aunque el Redactor, expresivo, habla "del nacimiento de la patria".
Reformas judiciales.
Nueva organización de los tribunales: el 6 de setiembre se dictó el Reglamento de la Cámara de Apelaciones, que pese a su nombre organizaba la justicia en todas las instancias.
Reformas Judiciales; abolición del tormento: el 21 de mayo se votó la ley que prohibía uso de los tormentos adoptados por la legislación española para el esclarecimiento de la verdad e investigación de los crímenes. Se ordenó que por mano del verdugo se quemasen en la plaza de la Victoria los instrumentos destinados a ese efecto.
Abolición del juramento en Juicio: el 9 de agosto, a moción de Monteagudo, quedó suprimido el juramento en juicio por "servir de apoyo a la malicia y salvaguardia a la debilidad", manteniéndose solamente como "obediencia a las leyes y a las autoridades constituidas".
Reformas ecelesiasticas.
Las principales leyes de carácter eclesiástico fueron:
Supresión de la Inquisición, declarada el 24 de marzo a moción de Agrelo. No se suprimió un tribunal que no existia en jurisdicción de la Asamblea, sino "la autoridad del Tribunal" que funcionaba en Lima. La Inquisición de Lima acababa de extinguirse por ley de las Cortes de Cádiz del 22 de febrero de 1813, que si bien los asambleístas la. ignoraban a la fecha de abolir "su autoridad." En el territorio de las Provincias Unidas, sabían que estaba en tramite porque el proyecto que abolía los tribunales de la Inquisición en España y América había sido presentado el 8 de diciembre de 1812 y publicado en esa fecha;
Independencia eclesiástica. El 4 de jumo se resolvió que la iglesia de las Provincias Unidas no dependiese de ninguna autoridad eclesiástica de fuera de su territorio, "bien sea de nombramiento o de presentación real". Se completó el 18 con la independencia de las comunidades religiosas de sus prelados generales existentes fuera del territorio; prohibición al Nuncio residente en España de ejercer jurisdicción en las Provincias Unidas, y que "mientras dure la presente incomunicación con la Santa Sede Apostólica... los obispos de las Provincias Unidas... reasuman sus primitivas facultades ordinarias".
Reformas económicas.
La Asamblea ordenó acuñar en la caca de Potosí -en poder de lospatriotas después de la victoria de Belgrano en Salta- monedas de oro y plata, iguales en peso y valor a las que circulaban en esa época, pero con diferentes grabados. La imagen del rey fue eliminada.
Las monedas de plata tendrían de un lado el sello de la Asamblea con la siguiente Inscripción: "Provincias Unidas del Río de la Plata"; en el reverso un sol y debajo; "En unión y libertad".
Las de oro semejamos con el agregado de algunos emblemas guerreros. Cuando Potosí volvió a caer en poder de los realistas, la acuñación se suspendió.
El agudo déficit de las finanzas públicas, debido en gran parte a los ingentes gastos de las campanas militares -pago de sueldos, compra de equipos y armas-. motivó que la Asamblea decretara un empréstito de 500.000 pesos, con cuyos recursos se mejoró la situación y permitió equipar la escuadra naval puesta a las órdenes de Brown.
Reformas militares.
La Asamblea continuó con las reformas militares iniciadas con éxito por el Triunvirato. Dispuso que el cargo de brigadier general fuera el más alto grado del escalafón, prohibió el uso indebido del uniforme y aplicó castigos muy severos a los desertores.
Ordenó la creación de una Academia Militar para la oficialidad y encomendó a Pedro Cervino la redacción de los planes de estudio. A fines de mayo, la Asamblea estableció el Instituto Médico Militar y nombró al doctor Cosme M. Argerich director y catedrático de medicina.
Obra constitucional.
La Asamblea había sido convocada como General Constituyente para declarar la independencia y dictar una constitución. Para allanar su labor el Triunvirato nombró el 4 de noviembre de 1812 una Comisión Oficial encargada de redactarla, y además encomendó a la Sociedad Patriótica que preparase otro proyecto. Ambos tuvieron entrada en la Asamblea, pero no recibieron sanción por no cumplirse el trámite previo y necesario de la declaración de la independencia.
La comisión fue integrada por Valentín Gómez, Manuel José García, Pedro J. Agrelo, Pedro Somellera, Nicolás Herrera, Hipólito Víeytes y Gervasio Antonio de Posadas.
El proyecto está inspirado en la constitución española de 1812. Denominaba al Estado, Provincias Unidas del Río de la Plata y le daba la jurisdicción del antiguo virreinato. Mantenía la organización local anterior. El Poder Ejecutivo (tomado de la constitución francesa de 1795) lo tendría un triunvirato (que llama Directorio) cuyos miembros no podían ser de una misma provincia; durarían seis anos, reemplazándose uno cada dos. Los asesoraría un Consejo de Estado de diez miembros: dos eclesiásticos, tres militares y cinco ciudadanos elegidos por el Congreso dentro de una "lista nacional de elegibles". El Poder Legislativo era bicameral: un reducido Senado de un senador por provincia (es decir, tres senadores), y una Sala de Representantes por dos años, ambos elegidos por las asambleas provinciales. El Poder Judicial, independiente, lo formaba una Corte Suprema, un Tribunal Superior en cada provincia, jueces letrados en las ciudades y alcaldes legos en "los pueblos".
El proyecto de la Sociedad Patriótica fue elaborado por Monteagudo, Larrea, Francisco Planes, Tomás Valle y Cosme Argerich, reemplazado después por Antonio Sáenz, Está inspirado en la Constitución francesa de 1795 y en la norteamericana de 1787. Denomina al Estado Provincias de la América del Sud que se han reunido con las del Río de la Plata, tal vez en la esperanza de una unión sudamericana. Sustituye la organización de los cabildos locales, por prefectos a la manera francesa. El Ejecutivo lo tiene un presidente, acompañado de un vicepresidente, elegidos por tres años por las asambleas electorales; habría cuatro ministros (Interior, Relaciones Exteriores, Hacienda y Guerra). El Legislativo sería bicamarista, en el Judicial se establecía el juicio por jurados.
El sistema electoral era de dos grados, con las denominaciones francesas: asambleas primarias que elegían asambleas electorales. El haber nacido en las Provincias Unidas daba la condición de ciudadano americano; había también ciudadanos naturalizados, pero no podían serlo los nativos de España "hasta que ésta reconozca la independencia".
Ambos proyectos fueron remitidos al Ejecutivo, y entregados por éste a la Asamblea el 10 de febrero. Destinados a una comisión especial que nunca se pronunció, al suspender en noviembre las sesiones y disponerse la creación de una Comisión permanente se encomendó a ésta que siguiese el estudio del "proyecto de constitución". La comisión permanente, formada por Valentín Gómez, Valle, Vidal, Anchoris y Vicente López, elaboró un proyecto que sigue el de la Comisión Oficial, con triunvirato ejecutivo, senado de representantes de provincias, y tres asambleas electorales, con algunos añadidos sobre declaraciones y derechos tomados del proyectado por la Sociedad Patriótica.
Fuera de este proyecto, que no llegó a tratarse, se ha encontrado, entre los papeles de la Asamblea, otro denominado "Artículos da Confederación y Perpetua Unión entre las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Corrientes, Paraguay, Banda Oriental del Uruguay, Córdoba, Tucumán, etc.", cuyo autor se ignora. Es un proyecto confederal tomado a la letra de los Artículos de Confederación y Perpetua Unión de los Estados Unidos de 1778, con algunas refundiciones de la constitución federal de los Estados Unidos de diez años después.
4. Estatuto provisional de 1815.
Bando del 18 de abril.
Alvear había caído, pero la logia tenía medios para permanecer y el Cabildo estaba todavía bajo su control.
El Cabildo - Gobernador dio un bando el día 18, el siguiente de la caída de Alvear: ante la imposibilidad de convocar a elecciones generales en todas las provincias, dispuso que para designar un gobierno provisional hasta que se reuniese un nuevo Congreso general, se realizara una convocatoria limitada a la ciudad de Buenos Aires. Llamaba al pueblo de la ciudad de Buenos Aires a elegir doce electores para:
a) decidir la forma de gobierno;
b) elegirlo provisionalmente hasta "las resultas del Congreso General de las Provincias" que habría de convocar ese gobierno provisional dentro del segundo día de instalarse en "un lugar intermedio en el territorio de las Provincias Unidas";
c) en unión del Cabildo nombrar una Junta de Observación "compuesta del número de ciudadanos virtuosos que se hallase por conveniente", que diera un Estatuto Provisional "capaz de contener los grandes abusos que hemos experimentado, restituir la libertad de imprenta, la seguridad individual y demás objetos de pública felicidad, reclamando la menor infracción enérgicamente".
Resultaron elegidos Ramón de Anchoris, Tomás Manuel y Juan José de Anchorena, Esteban Gascón, Pedro Medrano, Nicolás Laguna, Manuel Obligado, Manuel Oliden, Juan Martín de Pueyrredón, Marcos Salcedo, Mariano Serrano y el canónigo Diego Estanislao Zavaleta. Anchoris y Laguna acababan de ser asambleístas y Zavaleta pertenecía a la logia, a la que se había incorporado también Pueyrredón. Los demás eran vecinos independientes.
Formación del nuevo gobierno.
Los electores votados el 19 se reunieron en la sala capitular la mañana del 20 para tratar la forma de gobierno. Resolvieron mantener la unipersonal. Entre los dos candidatos al directorio, Soler y Álvarez Thomas, la elección no resultó dudosa: Soler significaría la preeminencia de los cívicos, mientras Álvarez Thomas, desprovisto de prestigio, podía ser manejado fácilmente. Para cubrir las formas nombraron "Director de Estado" a Rondeau que no estaba dispuesto a dejar el mando del ejército del Perú, y a Álvarez Thomas solamente "interino". A Soler se lo creyó conformado con un ascenso a brigadier general; y el naciente caudillo popular en vez de apoderarse del gobierno con sus cívicos en ese momento imbatibles y llamar a verdaderas elecciones, se contentó con las charreteras y abandonó la Comandancia de Armas la noche del 20. Álvarez Thomas, inducido por el Cabildo, se posesionó del mando. Pero sólo el 5 de mayo, al dictarse el Estatuto Provisional, se haría cargo del Directorio. Mientras tanto continuó al frente del gobierno el Cabildo - Gobernador.
La "Junta de Observación".
En cumplimiento del bando del 18, los doce electores, en unión de los capitulares, eligieron el 21 una Junta de Observación de cinco vocales (Tomás Anchorena, Esteban Gascón, Pedro Medrano, Antonio Sáenz y Mariano Serrano) y dos suplentes (Manuel Obligado y Domingo Zapiola) encargada de dar el Estatuto provisorio que reglaría las atribuciones del gobierno.
El "Estatuto Provisional para la dirección y administración del Estado" (5 de mayo).
Con extraordinaria celeridad la Junta de Observación dio el 5 de mayo el Estatuto Provisional para la dirección y administración del Estado quince días después de instalada. Se aplicaría únicamente en Buenos Aires y Tucumán como "Constitución principal", porque las demás provincias lo rechazaron como código, aunque imitaron algunos artículos en reglamentaciones locales. Tiene importancia en nuestra historia Constitucional por sus disposiciones sobre ciudadanía que pasaron a leyes y Constituciones locales y nacionales posteriores.
El Estatuto Provisional de 1815 es muy semejante -"mala copia", dice el historiador Ravignani- al proyecto de Constitución que la Sociedad Patriótica presentó ante la Asamblea del Año XIII. Sin embargo, las circunstancias no eran las mismas, por cuanto en la época en que se redactó el proyecto era necesario un Poder Ejecutivo fuerte; en cambio, en 1815 los errores cometidos por Alvear reclamaban un gobierno sujeto a limitaciones en el mando.
El Estatuto surgió a consecuencia de una revolución federal, pero su contenido, como el modelo que le sirvió de Inspiración, es de carácter unitario.
El Estatuto Provisional es un complicado código que consta de un largo preámbulo, seguido de siete secciones divididas en capítulos, un reglamento para la Junta de Observación y finalmente varias disposiciones generales. Establece tres poderes: el Ejecutivo, a cargo del Director Supremo: el Legislativo, representado por la Junta, de Observación, y el Judicial, por un Tribunal superior y las cámaras de apelaciones. Subordinaba el Poder Ejecutivo al Legislativo, por cuanto el Director podía cesar en su mandato a requerimiento de la Junta de Observación y del Cabildo.
La disposición más importante del Estatuto Provisional es la que concedía al Director Supremo la facultad de convocar a las provincias para nombramiento de diputados que habían de formar la Constitución, los cuales deberían reunirse en la ciudad de Tucumán".
El Estatuto fue aceptado por Cuyo, Salta y Córdoba sólo en cuanto a la convocatoria del Congreso; Tucumán lo aceptó "momentáneamente"; los Pueblos Libres, sintiéndose burlados, lo rechazaron de plano, invitando a otro Congreso nacional a celebrarse en Concepción del Uruguay.
Alvarez Thomas "Director del Estado" (5 de mayo).
El mismo día de darse el Estatuto, Alvarez Thomas se hizo cargo del gobierno "interino" Alvarez nombró como secretarios al Dr. Gregorio Tagle de Gobierno, Antonio Luis Beruti de Guerra y Manuel Obligado de Hacienda. El 6 juró el Estatuto, solemnemente jurado por las corporaciones y ejército el 25.
5. La Constitución de 1819.
Desde el 6 de noviembre del 1816 se planteó directamente la procedencia de nombrar una comisión encargada da preparar el proyecto de Constitución; se discutió acaloradamente, en fin de año, si convenía dictarla definitiva o provisoria por el estado de crisis del país; en enero se determinó suspender las sesiones, quedando en suspenso el asunto, que recibe inesperadamente una nueva complicación, por la nueva elección de congresales por Buenos Aires, a quienes la Junta Electoral encarga que dicten una Constitución definitiva o provisoria.
El Congreso pide aclaración de aquellos poderes, y la Junta los reitera idénticos a los obtenidos por los anteriores diputados. El 29 de mayo, Sáenz hace moción de que se examine la conveniencia presente de dar una Constitución; pero se nota una calculada obstrucción y no llega a una respuesta categórica. Finalmente reincide Saenz en promover el debate sobre su pedido, el 23 de junio y su moción es discutida en las sucesivas sesiones hasta el 11 de agosto, en que se vota un temperamento conciliatorio; votar la Constitución y reservar los derechos de las Provincias y Pueblos del Estado.
La Comisión formada por Sánchez de Bustamante, Serrano, Zavaleta, Passo y Sáenz quedó encargada de proyectar el código definitivo se inspiró en las resoluciones dictadas en mayo de 1810, en los proyectos de la Sociedad Patriótica y de la Comisión Oficial de 1813, en el Estatuto de 1815 y el Reglamento de 1817; conoció también la Constitución de los Estados Unidos, la Constitución francesa de 1791 y la de Cádiz, de 1812.
En mayo de 1818 el proyecto estaba redactado. Después de nueve meses de debates, la Constitución fue sancionada el 20 de abril de 1819, aunque la jura se aplazó hasta el 25 de mayo.
El documento mantenía la división de poderes.
Consta de 6 secciones, tratando la primera de la religión católica, proclamada religión del Estado; la segunda trata del Poder Legislativo: es bicamarista, y cabe señalar que es la primera en establecerlo. Los diputados todos se eligen uno por cada 25.000 habitantes o fracción no inferior a 16.000; el diputado ha de tener siete anos de ciudadanía. 26 años de edad cumplidos, una renta de 4.000 pesos, dura 4 años, pero se renuevan por mitad cada bienio. La Cámara tiene iniciativa exclusiva en materia de impuestos o en acusar a los miembros de los tres poderes, gobernadores, embajadores, obispos y generales por los delitos cometidos en el ejercicio del cargo.
El Senado consta de un senador por provincia, 3 senadores militares, cuya graduación no baje de coronel mayor, un obispo y tres eclesiásticos, un senador por cada Universidad y el Director saliente. La edad es de 30 años con 9 de ciudadanía, una renta y un fondo de 6.000 pesos; la duración es de 12 años renovables por tercios cada cuatro: el Director saliente dura hasta la expiración del mandato del Director en ejercicio. Los senadores por las provincias son elegidos por un colegio electoral que forma ternas, y las remite al Congreso o al Senado, quien procede al escrutinio: los eclesiásticos lo son en la misma forma, los militares lo son por el Director.
Las cámaras son interdependientes, ninguna sesiona sin que este reunida la otra; son inviolables sus miembros durante ese período (art. 26 y 27) ni han de ser molestados por las opiniones vertidas. Ambas cámaras tienen iniciativa de leyes, salvo para el presupuesto.
El Director ha de tener 35 años con 6 años de residencia; es elegido por las 2 cámaras reunidas y dura 5 años pudiendo ser reelegido una sola vez; nombra por sí solo los generales y embajadores, concede las cartas de ciudadanía (art. 84) y ejerce el Patronato (art. 87).
La sección cuarta trata del Poder Judicial ejercido por la Alta Corte de Justicia, compuesta de 7 jueces y dos fiscales, letrados recibidos, con 6 años de ejercicio, nombrados por el P. E. Con acuerdo del Senado: el Presidente dura 5 años, y es elegido por los otros jueces y fiscales.
La sección quinta enumera los derechos de la Nación, de los particulares.
La sección sexta confiere al Congreso facultad para presentar la moción (por la cuarta parte de los miembros) y sancionar (por dos tercios de votos) la reforma de uno o varios artículos de la Constitución.
Consta además de un capitulo final y de un apéndice de 12 artículos concediendo a las provincias el derecho de examinar y reformar esa Constitución, fijando el tratamiento de los altos poderes y de los diputados, el ceremonial de asientos y la insignia, un escudo de oro con el lema Ley, orlado con dos ramos de olivo y laurel, colgada del cuello con cadena de oro para los senadores y de plata para los diputados: el escudo de los Jueces llevaba la palabra Justicia.
La religión del Estado sería la católica debiéndole el gobierno "la más eficaz y poderosa protección, y los habitantes del territorio todo respeto cualesquiera que sean sus opiniones privadas" (decía el art. 1). La Constitución también se ocupaba de las garantías individuales, derechos de los particulares, finalidad de las cárceles, etc.
El juramento.
El 25 de mayo de 1819 fue jurada esta Constitución con verdadero entusiasmo ya que quienes presidían esas ceremonias eran los gobernadores nombrados por el Director. Pero su promulgación fue señal de un levantamiento general, precursor de la disolución de la Asamblea y del gobierno.
El porqué de su fracaso.
Los juristas que la redactaron pretendieron imponer una serie de leyes perfectas, que no tenían aplicación en un país convulsionado por las disensiones internas. Como bien se ha dicho "era un traje magnifico, pero equivocado en las medidas e inepto por consiguiente a quien se destinaba"
La Constitución de 1819 fue rechazada por su contenido central, monárquico y aristocrático. Mientras las provincias se sentían impulsadas por un sentimiento autonomista o federal, la Constitución establecía un sistema de gobierno unitario a través de una orientación monárquica, que respondía a la política imperante en esa época entre la ciase dirigente
A pesar de sus errores, la Constitución de 1819 señala una etapa importante en la historia del Derecho Argentino y fue el antecedente más destacado-anterior a la Carta Fundamental de 1853- para organizar sobre bases estables a la Nación
6. La Constitución de 1826.
Rivadavia, presidente.
El 28 de enero de 1826, el diputado por Córdoba, Elías Bedoya, presento un proyecto abogando por la creación de un Poder Ejecutivo Nacional. La comisión que estudio la iniciativa se pronuncio favorablemente y el Congreso dio sanción definitiva a la ley de presidencia el 6 de febrero de 1826 y a la de ministerios nacionales.
Sancionada la ley de presidencia, el nombre de Rivadavia fue repetidamente pronunciado como seguro candidato para la función presidencial.
El 7 de febrero de 1826, Bernardino Rivadavia fue elegido Presidente de la República, fijándose el día siguiente para recibir su juramento y darle posesión de la alta investidura.
La elección del residente no podía ser bien recibida por las provincias. Muchas de ellas consideraron que la designación significaba un avance de la tendencia centralista; por otra parte, en su discurso Rivadavia había dejado traslucir sus ideas al respecto.
Además, se considero que la promulgación de la ley de presidencia contrariaba lo establecido por la ley fundamental, ya que esta fijaba que la sanción de una Constitución era previa a cualquier innovación de fondo en el ordenamiento institucional.
El Congreso Nacional.
Por iniciativa de Rivadavia, la Legislatura bonaerense había sancionado una ley el 27 de febrero de 1824 por la cual el gobierno de Buenos Aires convocaba a todos "los pueblos de la Unión a fin de reunir lo mas pronto posible representación nacional.
La ley que sancionó la legislatura porteña el 13 de noviembre de 1824, de regirse por sus instituciones, y reservarse el derecho de aceptar o desechar la Constitución que diera el Congreso, era prácticamente un reto de la mayoría unitaria a las provincias federales. En efecto, si el Congreso era creado por la voluntad concordante de las provincias de hecho autónomas, la ley suprema, o Constitución, que dictase, debía de tener ese mismo punto de apoyo, vale decir las autonomías federales. Si los caudillos que rechazaron la Constitución monárquico - unitaria de 1819 y se afianzaron en las provincias durante el 1820, hubiesen sospechado esa contra - ofensiva de los unitarios es seguro que no se hubieran prestado a colaborar con Buenos Aires. Quiroga y Bustos tuvieron sospechas; ¿y qué otra cosa significa el arrogarse el derecho de rechazar o de aceptar la Constitución? ¿Acaso los diputados constituyentes no estaban plenamente facultados para dictar la Constitución? Ninguna ley particular puede restringir las atribuciones de un Congreso Constituyente y tampoco hubo en la ley de convocatoria artículo alguno reservando tal facultad a las provincias.
Así y todo no se hallaban aún a fines de 1824, en Buenos Airea todos los diputados; había sin embargo un número más que suficiente para iniciar las sesiones. Como fuese urgente resolver el problema internacional y hubiese ya remitido Buenos Aires todos los antecedentes relativos a relaciones exteriores se pensó en proceder a la instalación del cuerpo. A principios de diciembre se invito a los diputados presentes a celebrar una reunión previa para estudiar la instalación del Congreso y se decidió nombrar una comisión de 5 miembros, para realizar los actos preparatorios.
Esta comisión cumplió el encargo y, el 6 de diciembre se realizó la primera sesión preparatoria del Congreso nacional; era las 8 de la noche, y, bajo la presidencia del Deán Funes, concurrieron 23 diputados, siendo designado secretario interino el representante de San Luis, Vélez Sársfield. En la sesión se nombraron dos comisiones de 5 y de 3 miembros, para revisar los poderes y señalar la fórmula del juramento; la segunda debía de cumplir ese encargo con respecto a los poderes de los miembros de la 19 comisión. La segunda sesión se verificó el 9 de diciembre, y se aprobaron los mandatos, incluso el de Manuel J. García, ministro y congresal; la asamblea aprobó 26 diplomas: 8 por Buenos Aires (la ley porteña designaba 9), Córdoba, San Luis, Corrientes, Jujuy y Misiones, uno cada una, Mendoza, San Juan, Tucumán, Salta, Entre Ríos 2 cada una, Santiago del Estero 3.
En la tercera sesión, del 10 de diciembre, se aprobó la fórmula del juramento, fijándose el día 13 para prestarlo. Ese día hubo una gran discusión entre Gorriti y Agüero en la cual el primero pareció profetizar el golpe de fuerza que bien pronto iba a realizar Rivadavia. Después de ello se eligió la mesa directiva; presidente: Castro, vice: Laprida; secretario: ajenos al Congreso, José Miguel Díaz Vélez y Alejo Villegas, y se fijó a continuación el día 16 de diciembre para la instalación del Congreso.
Ese día el Congreso inició sus sesiones con un discurso de su presidente Castro, diputado por Buenos Aires. La denominación que tomó el cuerpo es original: Congreso general representante de las provincias unidas en Sud América. Al día siguiente se resolvió invitar a las demás provincias a completar la representación y participarles, además, la instalación del cuerpo.
Las dos tendencias que predominaban en el Congreso y que debían enfrentarse nuevamente con motivo de la sanción de dicha Carta Orgánica, eran los unitarios y federales. Los unitarios, que habían hecho fracasar el Congreso federativo de Córdoba, insistían en organizar el país bajo un régimen centralizado. Por su parte, los federales, inspirados en un tradicional ordenamiento político y social, se opusieron a sancionar una Constitución que no conciliaba los intereses de todo el país.
En la sesión del 14 de abril de 1825 la Comisión de negocios Constitucionales planteó un asunto de capital interés, ya que era casi el único que preocupaba al país en esos momentos: el proyecto de una Constitución. El diputado Mancilla sostuvo que previamente debía consultarse a las provincias, acerca de cuál era la forma de gobierno a adoptarse. No cabía duda de que debiera ser republicano y representativo: el punto álgido era saber si sería unitario o federal. Esta cuestión previa hizo embanderarse a los diputados en los dos partidos que se disputaban el honor de organizar el país.
El Deán Funes estuvo de parecer que se consultara al país para resolver la forma de gobierno. Agüero sostuvo que los hombres ilustrados debían orientar la opinión y no someterse a las decisiones de esta; se resolvió dejar a la Comisión la tarea de proponer una solución y, el 25 de abril, decidió: a) resolver la forma de gobierno que va a adoptar el Estado; b) que las provincias y no los diputados elijan esa forma de gobierno.
El 18 de mayo la Comisión propuso un proyecto de ley sobre consulta a las provincias, que consta de cuatro artículos, mereciendo destacarse el 3° que decía:
"Sea cual fuese el resultado de la opinión que indicaren las representaciones provinciales, queda salva la autoridad del Congreso para sancionar la Constitución que considere más conveniente al interés nacional, salvo, igualmente, a las Provincias el derecho de aceptación que se les reservó por el articulo de la ley del 23 de enero del presente año".
En junio, después de sancionado, el proyecto se remitió a las provincias que emitieron sus opiniones en la forma siguiente;
Por la federación: Entre Ríos. Santa Fe, Córdoba, Mendoza, San Juan y Santiago del Estero.
Por la unidad de régimen: La Rioja, Tucumán, Salta y Jujuy.
Por lo que resolviese el Congreso: Montevideo, Corrientes, San Luis, Catamarca y Tarifa.
No emitieron voto: Buenos Airea y Misiones.
El 4 de abril de 1826 Rivadavia encareció al Congreso la pronta elaboración de la Constitución, atendiendo ese pedido la Comisión respectiva presentó, el 15 de abril un proyecto de resolución por el cual el Presidente urgía a las Provincias la remisión de diputados y la contestación a la consulta de junio. Fue aprobado por 31 votos contra 2, comprometiéndose la Comisión a presentar la Constitución en el año.
El 4 de junio ya tenía formulado su despacho la Comisión sobre la forma de gobierno, cuestión básica cuya resolución era indispensable para seguir elaborando la Constitución; el 16 de junio pide que los diputados se pronuncien: estos se dividen en dos grupos:
los que remiten la decisión a la misma Comisión;
los que desean suspender la discusión hasta tener el veredicto de las provincias, y ser incorporados los diputados.
La Comisión responde que ésa no es la cuestión: quiere saberse si los diputados convienen en que la forma de gobierno adoptado por la República es la republicana, representativa, concentrada. La votación encargó el dictamen a la Comisión.
Ésta lo produjo el 26 de junio. El proyecto decía esta vez así: "La comisión redactará el proyecto de Constitución sobre la base de un gobierno representativo, republicano, consolidado en unidad de régimen".
El diputado por Santa Fe, Galisteo, recordó que las provincias no aceptarían la Constitución y sucedería entonces un trastorno y disolución en el estado, como ocurrió con la Constitución del año 19. El despacho de la comisión fue aprobado, el 19 de julio, por 43 votos contra 11; algunos votaron por una unidad moderada, susceptible de transformarse en federación al cabo de varios años, como Paso, Vidal, Ugarteche, Rojas.
Producido así el pronunciamiento sobre forma del gobierno, sólo le quedaba al grupo dirigente presentar la Constitución y evitar que la discusión se prolongase.
La Comisión modificó el reglamento de sesiones para imponer la mordaza a los adversarios: nadie podría hablar más de dos veces, ni mas de una, mientras hubiera alguien que, no habiendo hablado, pidiera la palabra.
El 1° de septiembre la Comisión había terminado el proyecto de Constitución, suscripto por Valentín Gómez, Castro, Castellanos, Pérez, Ruines, Vázquez: había unanimidad. Se fijó el 11 de septiembre para comenzar su estudio y discusión. Durante ese tiempo se discutió el problema cordobés: cuando protestó Bustos, el 15 de abril de 1826, contra la expoliación porteña, retiró los diputados al Congreso. El Congreso, encarando esa situación, resolvió declarar ilegal el retiro de los diputados y negar a la Legislatura provincial el derecho de rechazar las leyes sancionadas por el Congreso nacional.
Este era precisamente un punto doctrinario muy discutible por cuanto el Congreso reconoció a las provincias facultad de aceptar o rechazar la Constitución: y en el caso, lo qué las provincias habían rechazado era una Ley inicua, votada por el Congreso, que era constituyente y no legislativo.
Cumpliendo con lo resuelto la discusión empezó el 11 de septiembre, reafirmando los diversos paladines sus adversas posiciones, y volándose en general ese mismo día, siendo aprobado el proyecto por 47 votos contra 10. La discusión terminó el 24 de noviembre, encomendándose a la Comisión el manifiesto que debía precederla. El 1° de diciembre se inició la lectura del texto definitivo y, el 4, se sometió a examen el manifiesto, que fue aprobado. El 21 de diciembre quedó aprobada la reacción del articulo 11 referente a la organización de la nueva provincia de Buenos Aires; finalmente, el 24 de diciembre, después de una última lectura, el Congreso dio fin a su tarea constituyente, suscribiendo aquella Constitución 72 diputados de toda la República. Aparentemente se contaba con la unanimidad del país: pero la verdad era muy otra y el ideal del Congreso no era el de los pueblos.
La Constitución de 1826.
La Constitución de 1826 tiene por base la de 1819.
La sección primera proclama, en tres artículos, el rompimiento definitivo con todas las preocupaciones monárquicas, que tanto agitaron la opinión en años anteriores, y reconoce la religión católica, religión propia del estado, que le prestará siempre la más eficaz y decidida protección.
La sección segunda trata de la ciudadanía y repite las disposiciones anteriormente dictadas al respecto en los Estatutos anteriores. La sección tercera tiene solamente dos artículos:
La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana, consolidada en unidad de régimen.
Delega, al efecto, el ejercicio de su soberanía en los tres altos poderes: legislativo, ejecutivo y judicial bajo las restricciones expresas en esta Constitución.
La sección cuarta trata del Poder legislativo bicamarista: una de Representantes, elegidos por el pueblo directamente y a simple pluralidad de sufragios, en proporción de uno por 15.000 habitantes o fracción de 8.000; los diputados duran cuatro años, son renovables por mitades cada bienio, y tienen la exclusiva iniciativa en materia de impuestos y en materia de acusación ante el Senado.
E1 Senado es integrado por dos senadores por provincia, nombrados por Juntas electorales de once individuos, elegidos directamente por el pueblo. La Junta electoral sufragará por dos senadores, uno de los cuales ha de ser precisamente natural y vecino de otra provincia, con el objeto de que el Senado sea nacional, y no federal. Los senadores duran nueve años, y se renuevan por tercios cada tres años.
Los capítulos 3, 4, y 5 de esta sección señalan las atribuciones del Congreso y determinan la formación de leyes.
La sección quinta se refiere al Poder Ejecutivo confiado a un solo individuo con el nombre de Presidente de la República Argentina. Ha de ser ciudadano nativo, dura en el cargo cinco años y será suplido en caso de ausencia, enfermedad o muerte por el Presidente del Senado. La elección es indirecta por colegios electorales de once miembros como para los Senadores; se procedía como en la forma actual para la elección, el escrutinio por el Senado y el desempate, requiriéndose los dos tercios de los sufragios. Las atribuciones son las conocidas; se crea cinco ministros secretarios que forman el consejo de gobierno. El Congreso puede llamarlos para recibir informaciones y quedan sujetos a juicio político. En esto se mejoraba la Constitución de 1819 .
La sección sexta organiza el poder judicial. Era ejercido por una Alta Corte de Justicia, tribunales superiores y juzgados. La primera se componía de nueve jueces y dos fiscales, nombrados por el Presidente con noticia y consentimiento del Senado. El Presidente dura cinco años y los miembros duran en sus puestos mientras observan buena conducta: quedan sujetos a juicio político.
La sección séptima ordena el gobierno provincial. La administración es encomendada a los gobernadores que rigen la provincia bajo la inmediata dependencia del Presidente de la República que los nombra, con acuerdo del Senado, por tres años, no pudiendo ser reelegidos sino una vez. Prescindiendo de las Legislaturas existentes o de las Juntas de Representantes, la Constitución creaba en cada capital de provincia Consejos de administración interior, compuestos por cinco miembros como mínimo y trece como máximo, elegidos directamente por el pueblo, por cuatro años, en la misma forma que los diputados nacionales. Debían promover los intereses generales de la provincia y velar por su prosperidad. La sección octava enumera los derechos civiles. La sección novena trata de la reforma de la Constitución reservada al Congreso por los dos tercios de votos de cada Cámara.
La ultima sección se refiere a la aceptación de la Constitución por las provincias, por intermedio de las Juntas, siendo suficiente para rendirla obligatoria para todas la anuencia de las dos terceras partes del estado y reo de muerte o de destierro al que atentar o prestare medios de atentar contra la Constitución.
Por que fracasó la Constitución.
El menosprecio de las autonomías, la supresión de las legislaturas, el avasallamiento vergonzoso de los gobernadores, y el papel acomodaticio, y casi únicamente honorífico, de los Consejos de administración bastaban para desacreditar esa Constitución.
El fracaso de la Constitución era total, y no podía esperarse otra cosa, pues, suponer que las provincias iban a someterse otra vez y voluntariamente al yugo de Buenos Aires, iban a aceptar ser tratadas como meras divisiones administrativas, era una utopía. Los unitarios cerraron voluntariamente los ojos para no ver las aspiraciones populares, que siempre buscaron la igualdad con Buenos Aires, no su dependencia para con ella: y esa igualdad, apenas conseguida en 1620, y consolidada en 1825, fue atropellada en 1826 y destruida por la Constitución, que retrotraía a las provincias a los días en que la Primera Junta nombraba y removía gobernadores a su paladar.
Rechazada la Constitución por las provincias, el prestigio del Presidente recibió un rudo golpe
.
7. El pacto federal.
Puntos de vista de Buenos Aires y Corrientes.
El 20 de julio se reúnen en Santa Fe los comisionados de las provincias federales: José María Roxas y Patrón por Buenos Aires, Domingo Cuiten por Santa Fe, Diego Miranda por Entre Ríos y Pedro Ferré por Corrientes.
Con el objeto de apurar la firma del pacto. Rosas aceptó que contuviera los proyectos de Ferré (objetado por Buenos Aires) en forma condicional: para después de "encontrarse en plena libertad y tranquilidad". Quedaba la comisión representativa que Rosas resistía por suponer que sería "un semillero de intrigas". Haciéndole saber que en ese punto era irreductible, López mandó a Buenos Aires, en octubre, a su ministro Domingo Cullen. Rosas debió allanarse. El pacto se retrasó porque Ferré se había ido a Corrientes por habérsele elegido gobernador y el nuevo delegado de su provincia, Manuel Leiva, recibió instrucciones de imponer el proyecto de Ferré (proteccionismo aduanero inmediato, y reparto entre las provincias de la renta de la aduana). La necesidad de concluir pronto el convenio por las revoluciones jordanistas en Entre Ríos y la actitud amenazadora de Paz, lo hizo firmar el 4 de enero por los solos delegados de Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos.
El Pacto Federal (4 de enero de 1831).
Después de dejar sentado (pese a la Liga Militar) "que la mayor parte de los pueblos de la República han proclamado del modo más libre y espontáneo la forma de gobierno federal", el pacto firmado entre José María Roxas y Patrón por Buenos Aires, Domingo Cullen por Santa Fe y Antonio Crespo (que había sustituido a Miranda) representando a Entre Ríos, está precedido de algunas consideraciones recordando los anteriores pactos y consta de 17 artículos más uno adicional y otro reservado. Decía:
1°) Los gobiernos de Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe ratifican y declaran en su vigor y fuerza los tratados anteriores celebrados entre los mismos gobiernos en la parte que estipulan paz firme, amistad y unión estrecha y permanente, reconociendo recíprocamente su libertad, independencia 8, representación y derechos.
2°) Las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe se obligan a resistir cualquiera invasión extranjera que se haga7, bien en el territorio de cada una de las tres provincias contratantes o de cualquiera de las otras que componen el Estado argentino.
3°) Las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe se ligan y constituyen en alianza ofensiva y defensiva contra toda agresión o preparación de parte de cualquiera de las demás provincias de la República (lo que Dios no permita) que amenace la integridad e independencia de sus respectivos territorios .
4°) Se comprometen a no oír ni hacer proposiciones, ni celebrar tratado alguno particular, una provincia por sí sola con otra de las litorales, ni con ningún otro gobierno, sin previo avenimiento expreso de las demás provincias que forman la presente Federación.
5°) Se obligan a no rehusar su consentimiento expreso para cualquier tratado que alguna de las tres provincias litorales quiera celebrar con otra de ellas o de las demás que pertenecen a la República, siempre que tal tratado no perjudique a otra de las mismas tres provincias o a los intereses generales de ellas o de toda la República.
6°) Se obligan también a no tolerar que persona alguna de su territorio ofenda a cualquiera de las otras dos provincias, o a sus respectivos gobiernos y a guardar la mejor armonía posible con todos los gobiernos amigos.
7°) Prometen no dar asilo a ningún criminal que se acoja a una de ellas huyendo de las otras dos por delitos, cualquiera que sea, y ponerlo a disposición del gobierno respectivo que lo reclame como tal. Entendiéndose que el presente artículo sólo regirá con respecto a los que se hagan criminales después de la ratificación y publicación de este tratado.
8) Los habitantes de las tres provincias litorales gozarán recíprocamente de la franqueza y seguridad de entrar y transitar con sus buques y cargas en todos los puertos, ríos y territorios de cada una, ejerciendo en ella su industria con la misma libertad, justicia y protección que los naturales de la provincia en que residan, bien sea permanente o accidentalmente.
9°) Los frutos y efectos de cualquier especie que se importen o exporten del territorio o puertos de una provincia a otra, por agua o por tierra, no pagarán más derechos que si fuesen importados por los naturales de la provincia a donde, o de donde, se exporten o importan .
10°) No se concederá en una provincia derecho, gracia, privilegio o exención a las personas o propiedades de los naturales de ella, que no se conceda a los habitantes de las otras dos.
11°) Teniendo presente que alguna de las provincias contratantes ha determinado por ley que nadie pueda ejercer en ella la primera magistratura sino sus hijos respectivamente, se exceptúa dicho caso y otros de igual naturaleza que fuesen establecidos por leyes especiales. Entendiéndose que en caso de hacerse por una provincia alguna excepción ha de extenderse a los naturales y propiedades de las otras dos aliadas.
12°) Cualquiera provincia de la República que quiera entrar en la liga que forman las litorales será admitida con arreglo a lo que establece la segunda base del art. 1 de la citada Convención Preliminar celebrada en Santa Fe a 23 de febrero del presente año; ejecutándose este acto con el expreso y unánime consentimiento de cada una de las demás provincias federales.
13°) Si llegase el caso de ser atacada la libertad e independencia de alguna de las tres provincias litorales, por alguna otra de las que no entran al presente en la Federación, o por otro cualquiera poder extraño, la auxiliarán las otras dos provincias litorales con cuantos elementos y recursos están en la esfera de su poder, según la clase de su invasión, procurando que las tropas que envíen las provincias auxiliares sean bien vestidas, armadas y municionadas, y que marchen con sus respectivos jefes y oficiales. Se acordará por separado la suma de dinero con que para este caso debe contribuir cada provincia.
14°) Las fuerzas terrestres o marítimas que, según el artículo anterior, se envíen en auxilio de la provincia invadida deberán obrar con sujeción al gobierno de ésta, mientras pisen su territorio y naveguen sus ríos, en clase de auxiliares .
15°) Interin dure el presente estado de cosas y mientras no se establezca la paz pública de todas las provincias de la República, residirá en. la capital de Santa Fe una comisión compuesta de un diputado por cada una de las tres provincias litorales cuya denominación será Comisión Representativa de los gobiernos de las Provincias litorales de la República Argentina, cuyos diputados podrán ser removidos al arbitrio de sus respectivos gobiernos cuando lo juzguen conveniente nombrando otros inmediatamente en su lugar.
16°) Las atribuciones de esta Comisión serán:
l°) Celebrar tratados de paz a nombre de las expresadas tres provincias conforme a las instrucciones que cada uno de los diputados tenga de su respectivo gobierno, y con la calidad de someter dichos tratados a la ratificación de cada una de las tres provincias.
2°) Hacer declaración de guerra contra cualquier otro peder a nombre de las tres provincias litorales, toda vez en que éstas estén acordes en que se haga tal declaración.
3°) Ordenar se levante el ejército en caso de guerra ofensiva o defensiva, y nombrar al general que deba mandarlo.
4°) Determinar el contingente de tropa con que cada una de las provincias aliadas deba contribuir conforme al tenor del art. 13 18.
5°) Invitar a todas las demás provincias de la República cuando estén en plena libertad y tranquilidad, a reunirse en Federación con las tres litorales; y a que por medio de un Congreso General Federativo se arregle la administración general del país bajo el sistema federal, su comercio interior y exterior, su navegación, el cobro y distribución de las rentas generales, y el pago de la deuda de la República, consultando del mejor modo posible la seguridad y engrandecimiento general de la República, su crédito interior y exterior, y la soberanía, libertad e independencia de cada una de las provincias
17) De forma.
El artículo adicional se refería a Corrientes, cuyo diputado Ferré, renunciara su comisión; se ordenaba a los tres comisionados recabar la adhesión y ratificación de todas sus partes. El artículo adicional reservado se refiere a las penurias económicas de Santa Fe y Entre Ríos, en virtud de las cuales Buenos Aires se comprometía a proporcionarles los recursos pecuniarios para equipar y aprestar sus fuerzas.
López ratificó el Pacto el 6 de enero, Paraná el 10; Buenos Aires lo aprobó el 29, por decreto legislativo que fue refrendado el 1° de febrero por Balcarce.
Este "Pacto Federal de 1831" era el convenio más importante de los que se habían celebrado hasta entonces entre las provincias con el propósito de organizar el país. Contiene disposiciones tan importantes que es considerado como una de las bases que sirvieron a los constituyentes de 1853 para redactar la Constitución dictada en ese mismo año.
8. El Acuerdo de San Nicolás.
Tras el derrocamiento de Juan Manuel de Rosas a comienzos de 1852, se abrió una nueva etapa política en la Argentina. El principal problema que debían enfrentar el vencedor de Rosas, Justo José de Urquiza, y los gobernadores provinciales era la organización política del país, que hasta 1830 se había intentado varias veces y que luego se había postergado.
Corno sucedió durante el gobierno de Rosas, los gobernadores provinciales otorgaron a Urquiza la representación de las relaciones exteriores de la Confederación Argentinas. Así, Urquiza gozaba de una primacía sobre el resto de los mandatarios.
En mayo de 1852, los gobernadores, y en algunos casos sus propios delegados, se reunieron en San Nicolás de los Arroyos, ciudad ubicada al norte de la provincia de Buenos Aires, para debatir acerca de la organización política de la Confederación.
A través del Acuerdo de San Nicolás, firmado el 31 de ese mes, se decidió convocar rápidamente a un Congreso Constituyente formado por dos diputados de cada una de las catorce provincias. En esas mismas reuniones, los gobernadores también otorgaron a Urquiza el mando de las fuerzas militares, declararon la libre navegación de los ríos interiores y la nacionalización de las aduanas provinciales.
El Acuerdo desató la oposición enfurecida de los dirigentes políticos de Buenos Aires, quienes veían en el una amenaza a los privilegios de su provincia. Estos dirigentes se oponían en particular a la nacionalización de la Aduana porteña y de sus cuantiosos recursos. Tampoco estaban de acuerdo en conceder la igualdad de representación a todas las provincias: desde la independencia, Buenos Aires había sostenido criterios de representación según la cantidad de población, que siempre la favorecían ya que era la provincia más poblada del país. Por estas razones en junio de 1852, la Legislatura porteña juzgó apropiado rechazar el Acuerdo de San Nicolás. Esto provocó la renuncia del gobernador Vicente López y Planes (el autor de la letra del Himno Nacional Argentino), que contaba con el apoyo de Urquiza, y el consiguiente ascenso al poder en la provincia del grupo mas radicalmente opositor al político entrerriano.
Así comenzó un periodo de conflictos entre Urquiza y los porteños. Urquiza asumió personalmente la gobernación de Buenos Aires, y durante varios meses sitió la ciudad con su ejército al mando del coronel Hilario Lagos.
El 11 de septiembre de 1852, los opositores porteños a Urquiza y al Acuerdo decidieron separarse de la Confederación Argentina. El resultado de esta separación fue la existencia de dos entidades políticas autónomas que se prolongaría hasta 1861: la Confederación Argentina, formada por la totalidad de las provincias con excepción de Buenos Aires, y el Estado de Buenos Aires, separado del resto.
La Constitución de 1853.
La Convención Constituyente.
El Congreso Constituyente había sido convocado para el 20 de noviembre en la ciudad de Santa Fe; ya desde el 15 de noviembre los diputados se reunían en sesiones preparatorias. Urquiza había enviado en octubre una nueva circular a los gobernadores, recomendándoles que ampliaran los poderes de los diputados provinciales, de manera que el Congreso constituyente tuviera también el carácter de legislativo para poder dictar las medidas que las circunstancias, a su parecer, exigían, pues pensaba someter a su deliberación el caso de rebeldía de Buenos Aires. Todos los gobiernos de provincia respondieron a ese llamado, aprobando su política y condenando la actitud de Buenos Aires, la cual decía que jamás reconocería una autoridad nacional en el Congreso convocado en Santa Fe en virtud del Acuerdo de San Nicolás.
La elección de diputados recayó en ciudadanos de alta mentalidad y conducta circunspecta: juristas, escritores, financistas, políticos, eclesiásticos, antiguos magistrados, hombres de gobierno y de negocios, todas las influencias y matices de la vida nacional hallábanse reunidos en sus más caracterizados exponentes; faltaron tos militares que nunca estuvieron ausentes de las precedentes asambleas. La tarea era puramente civil, de libertad y discusión, y en un cuerpo deliberante no caben generalmente los hombres acostumbrados a mandar. Cada provincia envió dos diputados que trajeron a Santa Fe los anhelos de los pueblos que representaban; todos eran sostenedores del sistema federal cualesquiera que fuesen sus antecedentes políticos. He aquí la nómina de los Congresales: Facundo Zuviría, por Salta; Manuel Padilla y José de la Quintana, por Jujuy; Salustiano Zavalía y Fray José Manuel Pérez, por Tucumán; Pedro Centeno y Pedro Ferré, por Catamarca; José B. Gorostiaga y Benjamín Lavaisse, por Santiago; Ruperto Godoy y Salvador María del Carril, por San Juan; Regís Martínez, por La Rioja; Juan del Campillo y Santiago Derqui, por Córdoba; Juan F. Seguí y Manuel Leiva, por Santa Fe; Luciano Torrent y Pedro Díaz Colodrero, por Corrientes; Ruperto Pérez y Juan M. Gutiérrez, por Entre Ríos; Agustín Delgado y Martín Zapata, por Mendoza; Delfín B. Huergo y Juan Llerena, por San Luis.
Tres congresales, Pedro Centeno, Benjamín J. Lavaisse y fray José Manuel Pérez, eran eclesiásticos.
Salvo José B. Gorostiaga todos estamparon su nombre al pie de la Constitución; también figura el de José María Zuviría, en calidad de Secretario.
En el día señalado, 20 de noviembre a las 9.30 de la mañana, en el histórico Cabildo de la ciudad de Santa Fe, los representantes de once provincias elegían presidente de la asamblea al anciano Facundo Zuviría. Pronunció una admirable fórmula de juramento que después repitió cada uno de los diputados, quedando así constituido el Congreso.
Como el Director hubiera salido a campaña, mandó un mensaje al gobernador de Santa Fe, Crespo, encargándole de reemplazarle en la solemne apertura. A las diez y media el presidente invitó al gobernador Crespo a inaugurar las sesiones; acto continuo aquel alto funcionario entró al recinto, seguido de los funcionarios nacionales y provinciales, ocupando la derecha de la presidencia. El ministro de la Peña leyó con voz serena el mensaje del Director Provisorio, después de lo cual el gobernador se puso de pie y declaró solemnemente: "El soberano Congreso constituyente de la Confederación Argentina está instalado"; oyéndose una estruendosa salva de artillería. A su vez el presidente Zuviria pronunció una alocución, levantándose la cesión para concurrir a la misa y al Te Deum, en la iglesia Matriz.
El Congreso comenzó inmediatamente sus tareas con el examen de la memoria presentada por el Director sobre el desempeño de sus altas funciones: el Congreso sancionó la aprobación de su conducta en términos tan encomiásticos que Zuviria observó la minuta, por encontrarla demasiado profusa en expresiones de agradecimiento, aconsejando mayor circunspección y moderación en esas manifestaciones. El Director informó también sobre el movimiento porteño, sin reparar que el Acuerdo de San Nicolás le confería al respecto facultades discrecionales, y solicitó su alta decisión; el Congreso en larga discusión lo facultó para hacer cesar la guerra civil en la provincia de Buenos Aires, y conseguir su adhesión al pacto nacional del 31 de mayo de 1852. Esta declaración tiene mayor importancia de la que generalmente se le presta pues antes de ese momento, podía creerse que Buenos Aires estaba alzada contra Urquiza, sospechoso de pretender la dictadura, pero ahora Buenos Aires estaba colocada frente al resto de las provincias: éstas querían construir y aquélla impedir el edificio orgánico de la Constitución nacional.
Así facultado el Director estuvo a punto de hacer fracasar el Congreso pues, habiendo nombrado una Comisión provista de amplios poderes para procurar la incorporación de Buenos Aires, la Comisión firmó, el 9 de marzo, un convenio estrafalario, meditado profundamente por los porteños, y que anulaba casi las principales disposiciones del Acuerdo de San Nicolás: representación porteño proporcional a la población y facultad de rechazar o aprobar la Constitución. Urquiza y el Congreso rechazaron ese pacto y Zuviria, su coautor, pronunció un discurso para proponer la suspensión del Congreso por tiempo indefinido, es decir, hasta que la República estuviese en paz y perfecta concordia. El Congreso rechazó casi por unanimidad el pérfido proyecto, el 20 de abril de 1853, día fijado para iniciar el examen de la Constitución.
Se presenta el proyecto.
El 18 de abril en efecto, la Comisión de negocios Constitucionales presentó a la asamblea el proyecto de Constitución, con un conceptuoso informe suscripto por los diputados Colodrero, Leiva, del Campillo, Ferré, Zapata, Gutiérrez y Gorostiaga.
Declaraba haber tomado como modelo la Constitución norteamericana, pues según manifestación de Gorostiaga y Gutiérrez, "su proyecto está vaciado en el molde de la Constitución de Estados Unidos".
La discusión del proyecto ocupó las sesiones siguientes, hasta el día 30 inclusive, y, el 1° de mayo, fue firmada por los constituyentes, reunidos para ese efecto en sesión extraordinaria. Una comisión especial, integrada por del Carril, Gorostiaga y Zapata, fue encargada de presentarla, para su aprobación, a Urquiza, que se hallaba en San José de Flores; al mismo tiempo la presentarían al examen y libre aceptación de Buenos Aires. Esta comisión se presentó el 22 de mayo ante Urquiza.
Se fijó el 9 de julio para que el pueblo de la República jurara respetar, obedecer y defender la Constitución política de la Confederación Argentina. En la fecha indicada todas las provincias, rodeando el acto con la mayor solemnidad posible, juraron la nueva Constitución. Solo Buenos Aires rehusó su asentimiento, negándose aún a recibir la comisión parlamentaria, ratificando sus declaraciones sobre el Dictador, el Congreso y la organización.
La Constitución de 1853.
La comisión redactora de Santa Fe eligió como principal modelo de su carta federal a la unitaria de 1826, la cual no era sino un perfeccionamiento de la de 1819. Por el examen de las fechas puede decirse que el proyecto de Constitución no fue discutido ni en su estructura general ni en sus cláusulas esenciales. La sugestión norteamericana fue directa como lo proclamó Gorostiaga y es voz corriente que El Federalista de Hamilton inspiró a nuestros constituyentes.
Debe sin embargo reconocerse la gran influencia ejercida en la magna asamblea por el libro de Juan Bautista Alberdi, publicado el 1° de mayo de 1852, en Valparaíso con el nombre de "Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina, derivados de la ley que preside al desarrollo de la civilización en la América del Sur", y del cual puso un ejemplar en las propias manos de Urquiza, el 30 de mayo de 1852.
En dicha obra Alberdi establecía una premisa, a saber, que el hombre no elige a su discreción su Constitución gruesa o delgada, nerviosa o sanguínea; así tampoco el pueblo se da, por su voluntad, una Constitución monárquica o republicana, federal o unitaria: los hechos pues y la realidad que son obra de Dios, serán los que deban imponer la Constitución. Examinaba los antecedentes de carácter unitario y federal existentes en el país desde su época colonial paca deducir que unos y otros debían combinarse en su Constitución para conciliar o combinar los intereses indiscutibles de las provincias con los supremos intereses de la Nación y también fusionar en una aspiración colectiva las dos tendencias antagónicas que durante cuarenta y dos años habíanse disputado la preponderancia en el gobierno patrio.
De ahí que propiciara para el régimen Constitucional definitivo una forma mixta de unidad y federación. La parte menos consistente de las Bases es el plan destinado a procurar el engrandecimiento material del país: los fines políticos eran los grandes fines de los tiempos idos, hoy deben preocupamos los fines económicos.
No debe olvidarse finalmente lo que deben las Bases al Dogma socialista de Echeverría.
La Constitución de 1853 recibió algunas modificaciones en los años de 1860, 1866 y 1896; consta de un Preámbulo y de 106 artículos que pueden dividirse en dos grupos:
1°: las declaraciones, derechos y garantías;
2°: las autoridades de la nación, subdividido éste en dos títulos: gobierno federal, gobierno provincial. El gobierno federal se divide en tres secciones, a saber: el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial.
Cada sección comprende, a su vez, varios capítulos:
Sección 1°.
Cap. 1°: Cámara de diputados.
Cap. 2°: Senado.
Cap. 3°: Disposiciones comunes a ambas cámaras.
Cap. 4°: Atribuciones del Congreso.
Cap. 5°: Formación y duración del P. E.
Sección 2°:
Cap. 1°: Naturaleza y duración del P. E.
Cap. 2°: Forma y tiempo de su elección.
Cap. 3°: Atribuciones del Poder Ejecutivo.
Cap. 4°: De los Ministros.
Sección 3. °:
Cap. 1°: Naturaleza y duración del P. Judicial.
Cap. 2°: Atribuciones.
Como la Constitución norteamericana la nuestra tiene un Preámbulo que traduce el carácter moral y político de su contenido y expresa los propósitos generales que tuvieron sus redactores. Se menciona a los representantes y no al mismo pueblo porque ellos tenían amplias e ilimitadas facultades, mientras que los constituyentes americanos debían someter su obra a la ratificación del pueblo.
Al hablar del "Pueblo de la Nación Argentina" el Preámbulo proclama la existencia de una entidad política común.
Por "voluntad y elección de las provincias" se entiende reconocer la existencia de las provincias como organismos autónomos espontáneamente asociados en un Estado único: es una declaración netamente federal. Los "pactos preexistentes" que cimientan esa federación son: el tratado del Pilar, en 1820, el tratado Cuadrilátero, en 1822, el Pacto de Unión y Alianza, de 1830, el Pacto Federal de 1831, el Acuerdo de San Nicolás.
Los demás propósitos enumeran los beneficios materiales y morales que la Constitución destina a los habitantes: constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para todos los hombres del mundo que habiten el suelo argentino. Ese noble programa lo ponen nuestros constituyentes bajo la protección de Dios fuente de toda razón y justicia.
La Constitución establece la forma representativa, republicana, federal de gobierno, pues el pueblo soberano delibera y gobierna por sus representantes. El gobierno federal sostiene el culto Católico, Apostólico, Romano; las autoridades federales residen en la Capital, designada por ley del Congreso, previa creación del territorio por la o las legislaturas de las provincias afectadas. Obtiene sus recursos de las fuentes siguientes:
1°: de los derechos de importación y exportación; todas las aduanas son nacionales y el Congreso determina las tarifas;
2°: de la venta o locación de tierras nacionales, y de las rentas de Correos;
4°: de las contribuciones fijadas por el Congreso en forma equitativa y proporcional;
5°: de los empréstitos contraídos por ley.
Las autonomías provinciales tienen que asegurar el régimen municipal, la administración de justicia, y la instrucción primaria. Cada provincia ha de dictarse una Constitución bajo el sistema federal en los casos siguientes:
por alteración de la forma republicana de gobierno;
por invasión externa para mantener las autoridades;
a requisición de las autoridades locales.
Derechos y garantías.
Los derechos son enumerados o bien implícitos, los primeros constan en la letra de la Constitución, y los segundos fluyen de la propia naturaleza o del espíritu de la nación. Bajo otro punto de vista son civiles y políticos: la Constitución consagra aquéllos y otorga estos.
a) Libertad e igualdad civiles: En el territorio de la nación no existe esclavitud, ni hay prerrogativas de sangre ni de nacimiento, no se reconocen títulos de nobleza ni fueros de raza: los ciudadanos son iguales ante la ley y pueden aspirar a los cargos públicos sin otra condición que la capacidad: todos deben pagar los impuestos y llevar las cargas públicas exigidas por el bien del Estado.
b) Libertad del trabajo e industria: El articulo 14 proclama la libre entrada al país de los extranjeros que vengan a labrar la tierra y mejorar las industrias.
c) Derecho de propiedad: El artículo 17 establece que la propiedad es inviolable y declara abolida la confiscación de bienes o las requisiciones forzosas; impone el respeto de la propiedad intelectual, reserva al Congreso el derecho de exigir contribuciones y limita al imperio de la ley los servicios personales gratuitos a favor del estado. Señala por fin la utilidad pública como única limitación que tiene la propiedad: la expropiación legal ha de ser previamente indemnizada.
d) Libertad de conciencia: Se puede profesar libremente cualquier culto y publicar las ideas por la prensa, sin censura previa; existe la libertad de enseñanza.
e) Libertad personal: Los habitantes pueden entrar, transitar, permanecer y salir del territorio bajo la garantía del art. 18 que requiere para toda pena:
1° un juicio previo;
2° una ley anterior al hecho;
3° no ser juzgado por comisiones especiales;
4° no ser sacado de los jueces designados antes del proceso ;
5° la posible aplicación del derecho de habeas Corpus por el cual el arrestado ha de saber la causa de su detención y probar el detentor su facultad dentro de las 24 horas.
La ley concede además otras garantías que son:
nadie será obligado a deponer contra sí mismo;
nadie será arrestado sin orden escrita de la autoridad competente;
c) el domicilio y la correspondencia privada son inviolables salvo en los casos fijados por ley;
d) no se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos;
e) los tormentos y azotes no pueden usarse como medio judicial ;
f) las cárceles sanas y limpias son para alojo y no castigo de los reos.
f) Libertades concedidas al extranjero: Tiene todos los derechos civiles del ciudadano: no está obligado a adoptar la ciudadanía ni a pagar contribuciones forzosas; puede nacionalizarse después de dos anos de residencia en el país y el Estado puede en ciertos casos acortar el plazo.
g) Derechos políticos: Los ciudadanos tienen el derecho de reunión, de asociación y de petición ante los poderes de la Nación.
El ejercicio de los derechos cívicos es lícito a partir de los 18 años cuando nacen, para el ciudadano, las obligaciones militares.
El artículo 23 autoriza la suspensión de los derechos, libertades y garantías en caso de "estado de sitio" que puede darse en dos casos:
a) si hay conmoción interior, y lo declara el Congreso, o el P. E. en caso de receso;
b) si hay ataque exterior y lo declara el P. E. con acuerdo del Senado.
En ambos casos el P. E. no puede aplicar penas ni condenas sino arrestar o trasladar a los sediciosos si no prefieren salir del territorio.
El Gobierno Federal consta de los 3 poderes enunciados. El Poder Legislativo es bicamarista y comprende una Cámara de Diputados por la Nación y otra de Senadores (dos por cada provincia y dos por la Capital federal).
La cámara de diputados tiene representantes elegidos directamente a pluralidad de sufragios y a razón de 1 por cada 33.000 habitantes o fracción no menor de 16.500; se requiere ser ciudadano de 25 años de edad y 4 de ejercicio de la ciudadanía, ser natural de la provincia o tener 3 años de residencia en ella, duran 4 años renovándose por mitades y pudiendo ser reelegidos por el voto secreto, obligatorio y el sistema de lista incompleta.
La cámara de diputados tiene la iniciativa exclusiva en la ley de presupuesto, de reclutamiento y de juicio político ante el Senado al Presidente, Vice Presidente, ministros y miembros del poder judicial por mal desempeño en sus funciones: se requiere dos tercios de votos de los diputados presentes para iniciar la acusación. El Senado está formado por 2 senadores por cada provincia, nombrados por sus legislaturas, y 2 por la Capital federal, elegidos en votación de segundo grado. Para ser senador se requiere ser ciudadano, 30 años de edad y 6 de ciudadanía, poseer una renta o entrada de 2.000 pesos, ser natural de la provincia o tener dos años de residencia en la misma; duran 9 años y se renuevan por tercios. El Vicepresidente de la Nación preside el Senado y vota solamente en caso de empate.
Son funciones privativas del Senado juzgar los miembros acusados por la otra sala y autorizar al Presidente a declarar el estado de sitio en caso de ataque exterior.
Las Cámaras funcionan en sesiones ordinarias del 1° de mayo al 30 de septiembre, pudiendo hacerlo después en sesiones de prórroga y extraordinarias. Sus atribuciones son económicas, judiciales, administrativas y políticas. La iniciativa de la ley puede provenir de cualquiera de las dos Cámaras, salvo para las excepciones señaladas.
Aprobado el proyecto en la cámara iniciadora pasa a la revisora, y, si es aprobado, al Ejecutivo para su promulgación; si el Ejecutivo no lo objeta en los diez días se da por aprobado.
El proyecto puede ser modificado por las cámaras y por el Poder Ejecutivo. Cuando lo primero hay 3 casos:
a) el proyecto rechazado por completo en una Cámara no puede volver a ser tratado durante el año;
b) si es modificado por la Cámara revisora, vuelve a la iniciadora; si esta acepta la modificación el proyecto pasa directamente al Ejecutivo; si no acepta la modificación vuelve el proyecto a la revisora que debe insistir con dos tercios de votos en su reforma;
c) si vuelve el proyecto por segunda vez a la iniciadora, ésta debe insistir con dos tercios de votos para mantener su proyecto primitivo que pasa al Poder Ejecutivo.
Cuando la dificultad surge con el Presidente se dan también 3 casos:
a) El P. E. rechaza total o parcialmente el proyecto; entonces lo remite a la Cámara de origen con sus objeciones.
b) Si las dos Cámaras confirman el proyecto con dos tercios de votos queda, por sí, convertido en ley: la votación ha de ser nominal y pública.
c) Si hay divergencia entre las Cámaras queda aplazado por un año.
El Poder Ejecutivo es desempeñado por un ciudadano con el título de Presidente de la Nación, y, en caso de acefalía, por el Vice Presidente; en el caso de que ambos faltaran, la ley 252 determina que la Presidencia es desempeñada interinamente por el presidente del Senado, en su ausencia por el presidente de la Cámara de Diputados y en caso de faltar éstos el Presidente de la Suprema Corte de justicia quien habrá de convocar a elecciones dentro de los 30 días de su nombramiento.
El presidente ha de ser argentino nativo (o hijo de nativo) y pertenecer a la religión católica; es elegido en forma indirecta por colegios electorales de la capital y provincias, integrados con un número de electores igual al duplo de los diputados y senadores. El escrutinio lo hace el Congreso.
El Poder Judicial está formado por la Corte Suprema y los Tribunales inferiores; el carácter de la primera es dictar sentencias en casos particulares y no sobre principios generales o por adopción de medidas universales; tiene acción cuando aparece afectado o discutido un derecho, ya interno o individual, ya de individuos de estados extranjeros, cuando se halla interesada la soberanía de la nación: declara la nulidad de las leyes contrarias a la Constitución.
Los magistrados son nombrados por el Presidente con acuerdo del Senado. Por la ley orgánica de 16 de octubre de 1862 la Suprema Corte está constituida por 5 ministros y un procurador general. Los que revisten esos cargos deben reunir las mismas condiciones que para ser senador y ser abogados con 6 años de ejercicio de la profesión. Existen 4 cámaras federales de apelación en Buenos Aires, La Plata, Paraná y Córdoba.
Figuran entre las atribuciones de la Suprema Corte, ver en última instancia las sentencias de las cámaras federales de apelación, cuando fuesen dictadas contra la Nación y siempre que el valor disputado excediera de 15.000 pesos, pronunciarse en los casos de extradición de criminales, o en los casos en que la pena excediera de 10 años de presidio o penitenciaría, en los apresamientos y embargos marítimos en tiempos de guerra, dirimir en fin las cuestiones de competencia que pueden surgir entre las diversas autoridades judiciales.
Por último están los jueces de sección de la Capital y provincias.
Organización de los poderes públicos de la Confederación.
Después de terminar la guerra con Buenos Aires, Urquiza se retiró a Paraná en donde fijó, con carácter provisional, la sede del gobierno de la Confederación; confió el ministerio del interior a del Carril, el de relaciones exteriores a Zuviría y el de Hacienda a Fragueyro por un decreto de 29 de agosto; delegando en ellos el gobierno, se retiro a su quinta San José. El mismo día, de acuerdo a la Constitución, convocó al pueblo de la República a elecciones generales para la designación del primer presidente Constitucional.
La elección de electores se hizo el 1° de noviembre y el día 20 de ese mismo mes se reunieron en la capital de cada provincia aquellos electores y procedieron a dar sus votos que fueron remitidos, con las actas respectivas, al Congreso de Santa Fe, para que realizase et escrutinio e hiciese la proclamación de los ciudadanos que resultasen electos. El Congreso dedicó su sesión del 20 de febrero de 1854 para realizar el escrutinio que dio el siguiente resultado: para Presidente, el general Urquiza, designado por 94 sufragios. La elección de Vicepresidente fue más accidentada, pues los diversos candidatos carecieron de la mayoría de votos requerida por la ley; el Congreso voto por los dos que reunían mayor cantidad de sufragios y resultó electo Salvador María del Carril.
Ambos personajes se trasladaron el 5 de marzo a Santa Fe para jurar sus cargos y tomar posesión de ellos. Una vez que los electos tomaron posesión de su cargo el Congreso Constituyente declaró concluida su misión y se disolvió, dejando en plena libertad de acción al nuevo Poder Ejecutivo. El día 6 de marzo Urquiza dio un decreto nombrando los ministros que la Constitución establecía y que fueron: Interior; Benjamín Gorostiaga. Relaciones Exteriores: Facundo Zuviría. Justicia, Culto, Instrucción Pública: Juan M. Gutiérrez. Hacienda: Mariano Fragueyro. Guerra y Marina: Rudecindo Alvarado.
Por renuncia de Zuviría, asumió su cartera Gutiérrez que fue sustituido por Derqui.
El 29 de marzo se dio un decreto convocando a elecciones de diputados y senadores en toda la nación, fijando para ello el 25 de mayo; el primer Congreso debía reunirse el 9 de julio, pero no lo pudo hacer hasta el 22 de octubre, por los inconvenientes. que tuvieron algunas provincias para realizar las elecciones. El 22 de octubre de 1854 abrió sus sesiones en la capital provisoria, es decir Paraná, al primer Congreso legislativo argentino, que facultó a Urquiza, por ley del 21 de noviembre, para asegurar la integridad del territorio de la Confederación firmando la paz con Buenos Aires o llevándole la guerra, según se lo aconsejaran las circunstancias.
9. Las reformas Constitucionales.
Convención reformadora de 1860.
Pacto de San José de Flores.
Después de la derrota de Cepeda, la situación militar se tornó insostenible para Buenos Aires. Valentín Alsina elevó su renuncia asumiendo la gobernación interinamente, el presidente del Senado, Felipe Llavallol. Con el alejamiento de Alsina se aflojaron las tensiones posibilitándose el entendimiento que culminó con la Firma del Pacto de Unión (11 de noviembre de 1859), efectuado en San José cíe Flores por representantes de ambos gobiernos. En dicho Pacto se acordó que:
Buenos Aires pasaría a integrar la Confederación.
Esta provincia debía convocar a una Convención provincial que procedería a examinar la Constitución nacional.
Dicha Convención debería proponer al Poder Ejecutivo de la Confederación las reformas que estimara necesarias y éste a su vez reuniría una Convención Nacional para considerarlas.
Todas las propiedades y establecimientos públicos de la provincia de Buenos Aires le seguirían perteneciendo exceptuándose "a la Aduana que, por la Constitución federal... corresponde a la Nación".
La Nación garantizaría a la provincia de Buenos Aires "su presupuesto de 1859 hasta cinco años después de su incorporación...".
Convención de 1860.
El 5 de enero de 1860, cumpliendo con lo dispuesto por el Pacto de San José de Flores, se reunió la Convención Provincial para proponer las reformas constitucionales. La comisión encargada de producir el dictamen previo, integrada por Sarmiento, Mitre, Vélez Sarsfield, Mármol y Cruz Obligado, tuvo listo el estudio en los primeros días de abril y el I 2 de mayo la Convención aprobó las reformas sugeridas. Las mismas, aunque no constituían una revisión de fondo del texto constitucional, implicaban una serie de modificaciones de indudable valor político.
La Convención Nacional se reunió en Santa Fe el 14 de setiembre de 1860 y prácticamente sin discusión procedió a aprobar las reformas propuestas por la provincia de Buenos Aires. En tal sentido se realizaron las siguientes modificaciones constitucionales:
Se aprobaron como nombres oficiales del país Provincias Unidas del Río de la Plata, Confederación Argentina y República Argentina, conservándose el nombre de Nación Argentina para encabezar las leyes.
La capital de la República debía ser aquella que designara el Congreso Nacional previa cesión de la Legislatura local.
Las Constituciones provinciales no serían sometidas a la consideración del Congreso Nacional.
El Poder Ejecutivo sólo podría intervenir en las provincias para garantizar el régimen republicano o repeler invasiones.
Los derechos de exportación no deberían ser considerados como rentas nacionales
Constitución de 1949.
Este año se reúne la Convención Constituyente,en Buenos Aires con la presencia del gobernador bonaerense, coronel Domingo Mercante. Después de un largo cuarto intermedio se realizan las sesiones que deberán aprobar el nuevo texto constitucional. Al admitir el miembro informante de la comisión redactara que la reforma de la Constitución se realizaron el propósito de posibilitar la reelección del presidente Perón. El jefe de la bancada radical, Moisés Lebenhson, anuncia que su bloque se retira definitivamente de las sesiones.
Después del desconcierto que provoca esta declaración y el tumulto que le sigue, la Convención continúa con sus sesiones y finalmente aprueba el nuevo ordenamiento.
La Constitución de 1949 no modificó en líneas generales la tradicional estructura de 1853, conservando su parte dogmática (declaraciones, derechos y garantías individuales) y su parte orgánica (estructura de los poderes). Incorporó nuevos derechos y garantías individuales, como el hábeas corpus, el beneficio de la duda, y la irretroactividad de la Ley Penal.
No modificó la forma representativa, republicana y federal e incorporó el tríptico del movimiento peronista: una nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana. Su texto incluía 103 artículos, entre ellos la reelección presidencial, los derechos del trabajador, de la familia y de la ancianidad, intervención del Estado en la economía y reformas de Constituciones provinciales.
El contenido de la reforma del año 1949 no se incluyó en la Constitución Nacional que estuvo en vigencia a partir de 1957.
Reforma de 1957.
La Constitución vigente durante el gobierno de facto de Aramburu, era la llamada "Constitución justicialista", sancionada en 1949. Por tal motivo, el 23 de abril de 1956, el gobierno provisional puso en vigencia la Constitución de 1853, convocándose posteriormente a elecciones para una Convención Constituyente para reformarla. Estos comicios se llevan a cabo el 28 de julio y su resultado sorprende a todos. Respondiendo a las órdenes de su jefe, los peronistas han votado en blanco (24,3 por ciento de los votos); la UCR del Pueblo, que apoya a Balbín, obtiene el 24,2 por ciento y la UCR Intransigente, el 21,2 por ciento. Esto significa que el resultado de las elecciones generales dependerá de la actitud que tome el justicialismo o, mejor dicho, Perón.
Cuando se reúne en Santa Fe en setiembre de 1957 la Convención Constituyente (de la cual estuvo excluido el peronismo), los delegados intransigentes impugnan la reunión y se retiran, dejando al cuerpo con quórum estricto. La Convención apenas alcanza a sancionar un artículo que contiene derechos sociales (14 bis) y luego, al retirarse el sector radical que responde a Sabattini, queda sin quórum.
Así, la reforma concluye sin pena ni gloria. Se declararon nulas las reformas del 49 y se mantuvieron los artículos de la Constitución de 1853, adicionándosele el articulo 14 bis.
La reforma de 1994.
En diciembre de 1993, Alfonsín (como presidente de la UCR) y el presidente Menem acordaron el llamado Pacto de Olivos, que incluía un acuerdo sobre la realización de una reforma Constitucional y un compromiso sobre algunos de los puntos que habrían de figurar en ella.
Se convoca a elecciones de constituyentes, que se realizan en abril con un amplio triunfo del justicialismo, aunque en la Capital Federal se impone una lista del Frente Amplio. La Convención Constituyente se reúne el 25 de mayo en la ciudad de Santa Fe, con la presidencia del senador Eduardo Menem. Durante dos meses se llevan a cabo amplios debates y, finalmente, se aprueba el texto de la nueva carta magna, que es jurada por los convencionales el 24 de agosto en el Palacio San José, antigua residencia del general Justo José de Urquiza, ubicada en Entre Ríos.
La Convención Reformadora agregó a la Primera Parte de la Constitución Nacional, que constaba de un único capítulo (Declaraciones, derechos y garantías: del artículo 1 al 35), un segundo capítulo titulado Nuevos derechos y garantías, que pasó a contener ocho artículos (del artículo 36 al 43).
Respecto de la Segunda Parte de la Constitución Nacional (Autoridades de la Nación), la Convención modificó algunos artículos y agregó otros. En consecuencia, el articulado de la Segunda Parte fue numerado de nuevo. Se incluyó la participación de ciudadanos en partidos políticos, la consulta popular y la reelección presidencial (el presidente y el vicepresidente de la Nación duran cuatro años en su cargo y pueden ser reelectos por un solo período consecutivo).
Además, se introdujeron un conjunto de disposiciones tendientes a la atenuación del presidencialismo, a garantizar la independencia del Poder Judicial, a la incorporación de mecanismos de democracia semidirecta y a la afirmación de derechos sociales. También se agregaron cláusulas para garantizar la protección del medio ambiente y de los derechos de los consumidores. Asimismo, se otorgó jerarquía constitucional a los tratados firmados por nuestro país con organismos internacionales o con otros países.
Constituciones de 1953 y 1994.
Es difícil hacer una comparación entre ambas constituciones, porque la de 1994 solo son reformas a la de 1953. Es decir, que hubo cambios y se agregaron algunas cosas:
agregó a la Primera Parte de la Constitución Nacional, que constaba de un único capítulo, un segundo capítulo titulado Nuevos derechos y garantías;
en la sección de Autoridades de la Nación, se modificaron algunos artículos y se agregaron otros;
se incluyó la participación de ciudadanos en partidos políticos, la consulta popular y la reelección presidencial (el presidente y
el vicepresidente de la Nación duran cuatro años en su cargo y pueden ser reelectos por un solo período consecutivo);
se introdujeron un conjunto de disposiciones tendientes a la atenuación del presidencialismo, a garantizar la independencia del Poder Judicial, a la incorporación de mecanismos de democracia semidirecta y a la afirmación de derechos sociales;
se agregaron cláusulas para garantizar la protección del medio ambiente y de los derechos de los consumidores;
se otorgó jerarquía constitucional a los tratados firmados por nuestro país con organismos internacionales o con otros países.
10. Conclusión.
En la República Argentina, el poder constituyente tiene su primera manifestación en el Cabildo Abierto del 22 de mayo de 1810, cuando el pueblo de la ciudad de Buenos Aires asume el ejercicio de la soberanía por caducidad de la autoridad real metropolitana y de su representante en el virreinato de Buenos Aires.
Constituida la Primera Junta se da de inmediato su reglamento interno, y seis meses después expresa su opinión a favor de la libertad en el decreto de supresión de honores redactado por Mariano Moreno, en el que se habla de derechos de la patria y de la libertad de los pueblos.
En diciembre de 1810 se incorporan a la Junta los diputados de las provincias, con lo que el gobierno ejerce desde ese instante en nombre y representación de toda la población del virreinato.
Luego, la Junta Conservadora organiza el gobierno y le da estructura republicana con la división de poderes.
El Estatuto Provisional de 1811, es otro acto de naturaleza constituyente ejecutado a nombre de toda la población del virreinato que formó luego el pueblo de la Nación Argentina. Poco mas tarde, se reúne la Asamblea de 1813, que se declara constituyente, pero que no llega a sancionar una Constitución, no obstante haberse proyectado varias.
El Estatuto Provisional de 1815, el reglamento Provisorio de 1817 y las constituciones de 1819 y 1826 son también actos de naturaleza constituyente, cuyo ejercicio reconoce como titular al pueblo de la Nación Argentina, que ya reviste el carácter de una soberanía indiscutida a partir de la Declaración de Independencia del 9 de julio de 1816, hecha por el Congreso de Tucumán.
Durante los 16 años que transcurren desde la Revolución de Mayo hasta la Constitución de 1826, la Nación Argentina conserva la unidad que adquirió durante la Colonia con la creación del virreinato del Río de La Plata, interrumpida por luchas civiles desde 1820 hasta 1824.
Los rozamientos políticos internos causados por a lucha de Buenos Aires con todo el interior, originan un sistema de pactos que pueden ser considerados actos constituyentes (Pacto de San José de Flores, el Pacto Federal, el Acuerdo de San Nicolás).
En cumplimiento de los pactos interprovinciales preexistentes, se reúne el Congreso Constituyente de 1853, por voluntad y elección de las provincias, pero es el pueblo de la Nación el que dicta y sanciona la Constitución Nacional.
En 1860, la provincia de Buenos Aires propuso al Congreso la reforma de la Constitución, para lo que se reúne una Convención, cuyas reformas fueron aprobadas. Hubo también diversas reformas en 1949, 1957 y 1994.
En nuestro país, y en América en general, la Constitución tiene un significado propio. Fue el punto de partida de toda evolución, fue fruto de civilización y de cultura por todos cultivado, síntesis de aspiraciones, obra de colaboración, aunque no siempre pacifica, como lo demuestran casi todos los intentos que hubo en nuestro país a raíz de diferencias políticas o por luchas de poder, generalmente entre Buenos Aires y el interior.
A través de los hechos vistos en el trabajo, se advierte una lenta pero firme inclinación hacia la estabilidad del ordenamiento jurídico. El constitucionalismo se manifestó como el cumplimiento de esa inclinación o tendencia.